STSJ Comunidad Valenciana 301/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2009:2010
Número de Recurso132/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución301/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM: 301

En el recurso contencioso-administrativo núm. 132/2007, deducido por BOLINCHES EXCAVACIONES INDUSTRIALES S.A., representada por la Procuradora Dª Maria José Mazón Esteve y defendida por el Letrado D. Carlos Bruixola, frente a:

-la resolución de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2006, dictada en el expediente nº 345/06 SAN.

-la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra la resolución del Conseller de Empresa, Universidad y Ciencia de 16 de mayo de 2006, dictada en el expediente MISANC/ 2006/1.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que estimase el recurso, anulando las resoluciones sancionadoras recurridas, y subsidiariamente, sentencia que anulase la sanción impuesta por la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente en el expediente nº 345/06, y redujese a 3.000 # la sanción impuesta por el Conseller de Empresa, Universidad y Ciencia en el expediente MISANC/2006/1.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que, con desestimación de tal demanda, declarase la conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día doce de marzo de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Bolinches Excavaciones Industriales S.A., deduce el presente recurso contencioso- administrativo, según ha sido expuesto, frente a:

-la resolución de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2006, dictada en el expediente nº 345/06 SAN, por la que se impuso a la referida mercantil una sanción consistente en multa de 240.404,85 # como responsable de una infracción muy grave tipificada en el art. 8.bis.2.b) de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental , que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, en relación con lo dispuesto en el punto 3 .c del Anexo I de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental , y en el equivalente del Decreto 162/1990, por realizar aquella mercantil una actividad extractiva de áridos en el polígono 11 , parcela 110, partida Castellarets, del término municipal de Ador, careciendo de la preceptiva declaración de impacto ambiental.

-la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por mencionada mercantil contra la resolución del Conseller de Empresa, Universidad y Ciencia de 16 de mayo de 2006, dictada en el expediente MISANC/ 2006/1, por la que se impuso a la misma una sanción de 90.000 # por la comisión de una infracción, calificada como grave, a lo dispuesto en los arts. 17 y 19 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas , y el concordante art. 31.2, a) y b), de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria , precepto éste de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.5 de dicha Ley 21/1992 , siendo los hechos imputados a la indicada mercantil realizar extracción de áridos sin haber obtenido previamente las oportunas autorizaciones y utilizar maquinaria sin cumplimiento de las normas reglamentarias con peligro o daño grave para las personas, flora, fauna, cosas o medio ambiente.

SEGUNDO

Impugna la demandante la resolución de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2006, dictada en el expediente nº 345/06 SAN, alegando, en primer lugar, la vulneración por la Administración del principio de tipicidad establecido en el art. 129 de la Ley 30/1992 , por cuanto la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental , no recoge como infracción los hechos que se le imputan a Bolinches Excavaciones Industriales S.A., no pudiendo ser de aplicación supletoria el Real Decreto Legislativo 1302/1986 , además de que este R.D.L. no incluye entre las actuaciones sancionables los aludidos hechos imputados a esa mercantil, ya que, de conformidad con el informe pericial adjuntado con el escrito de demanda, la superficie afectada es el 4.000 m2, inferior, por tanto, a 5 hectáreas; y en segundo lugar, la caducidad del expediente sancionador, por cuanto el plazo durante el cual el instructor del expediente suspendió la tramitación del mismo para realizar actuaciones complementarias no puede entenderse comprendido en el art. 20.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Por lo que se refiere a la resolución del Conseller de Empresa, Universidad y Ciencia de 16 de mayo de 2006, dictada en el expediente MISANC/ 2006/1, alega la demandante, de un lado, que tal resolución infringe el art. 8 del Código Penal , porque la Conselleria no le sanciona conforme a la legislación especial aplicable, es decir, la Ley de Minas, sino por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria ; de otro lado, que aquella resolución vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones previsto en el art. 131 de la Ley 30/1992 , porque la Administración no ha tenido en cuenta en la graduación de la sanción las circunstancias enumeradas en el art. 34.2 de la citada Ley 21/1992, de 16 de julio , siendo, además, que Bolinches Excavaciones Industriales S.A. ni siquiera infringió el art. 31, letras a y b, de dicha Ley 21/1992 , porque los elementos empleados por esa mercantil para retirar el material extraído fueron una pala y un camión, de manera que no puede decirse que pusiera en marcha una instalación; en tercer lugar, que los hechos realmente ejecutados por la indicada mercantil consistieron en la ejecución de obras de transformación agrícola, con excavación y aprovechamiento de material, autorizadas por el Ayuntamiento de Ador; y por último, alega la actora la vulneración por la Administración del principio non bis in idem contemplado en el art. 133 de la Ley 30/1992 , ya que por un mismo hecho -la extracción de materiales en el polígono 11, parcela 110, del término municipal de Ador- le ha impuesto dos sanciones.

TERCERO

Comenzando por la alegación de la actora relativa a la vulneración por la Administración del principio de tipicidad establecido en el art. 129 de la Ley 30/1992 , por no venir recogida en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental , la infracción que le imputa la resolución de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2006, sin que pueda aplicarse supletoriamente el Real Decreto Legislativo 1302/1986 , cabe señalar que, como aduce la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, la Ley 6/2001, de 8 de mayo actualmente derogada, pero aplicable, por razones temporales, a los hechos de autos-, de modificación del citado Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, introdujo una nueva Disposición Final Tercera en dicho R.D. con el siguiente contenido: "Este Real Decreto legislativo tiene el carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el art. 149.1.23ª de la Constitución". Por su parte, la referida Ley 6/2001, de 8 de mayo , establece en su Disposición Final Primera que "Para lo no previsto en la presente Ley , será de aplicación supletoria el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio , de Evaluación de Impacto Ambiental". En consecuencia, contrariamente a lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 21 de Septiembre de 2012
    • España
    • 21 Septiembre 2012
    ...por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 132/2007 , en lo que respecta la sanción impuesta por la Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 200......
  • ATS, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • 25 Febrero 2010
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, en el recurso nº 132/2007, sobre Por providencia de 25 de noviembre de 2009, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR