SAP Valencia 267/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2008:6285
Número de Recurso100/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

267/2008

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 100/2008. SENTENCIA 22 de abril de 2008

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 100/2008

SENTENCIA nº 267

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 22 de abril de 2008.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete, recaída en autos de juicio ordinario nº 11 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrent (Valencia), sobre responsabilidad en accidente de tráfico.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante FRANCISCO CORREAS PALAZON S.L., representada por el procurador de los tribunales don Enrique Domingo Roe asistida por el letrado don Luis Felipe Alfaro Panach, y como apelados los demandados CIA LIBERTY SEGUROS, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Aznar Gómez y asistido por el letrado don Vicente Gómez Morata, y A.G.C. 69 S.L. y don Jose Luis, declarados en rebeldía.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La defensa de la demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que consciente mi parte que primero dio un impacto al vehículo que tenía delante y posteriormente al recibir el segundo impacto, volvió a repercutir sobre dicho primer vehículo, solamente reclama el 50% de los daños delanteros, y la totalidad de los traseros.

  1. El conductor del primer vehículo Sr. Raúl declaró que "no recordó realmente si recibió un golpe o dos... pues fue todo muy rápido". Con lo que de ello a concluirse que cree que sólo hubo un impacto, hay una laxa interpretación.

  2. El conductor del vehículo de mi parte Sr. Eusebio, manifestó que el golpe delantero era de mayor consideración que el trasero, pero también que del golpe trasero recibido, se le produjo mayores daños a su parte delantera "pues fue cuando se apercibió que se le levantó el capó delantero" siendo que ello produjo deformación del chasis de la furgoneta (documentos 4, 7 y 8 de la demanda). Que el conductor del vehículo de mi parte consignara en la declaración amistosa "pequeño golpe en la parte trasera" no puede ir contra el hecho objetivo de que el importe de reparación de los daños traseros es 3.339,50 € (documento 4 de la demanda) frente a 3.820,1l € los daños delanteros (documento 5 de la demanda).

Tal valor de reparación de los daños traseros no puede responder a un "leve y pequeño" golpe sufrido en la parte trasera, sino a un impacto importante que hizo desplazarse el vehículo contra el que tenía delante, produciéndole mayores daños en su parte delantera de los que se había producido en un principio.

No se tendrá que descontar el I.V.A., dado que no ha sido deducido.

Los intereses a aplicar serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha de siniestro (6 de marzo del año 2006 ) y no desde la interposición de la demanda.

Las costas debieron ser impuestas a las partes demandadas estimarse íntegramente la demanda.

Pidió resolución de conformidad con el Suplico de la demanda; con costas a las partes apeladas.

TERCERO

La defensa de CIA LIBERTY SEGUROS presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 21 de abril de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

De las facultades del Tribunal de apelación.

Las sentencias del Tribunal Constitucional 152/1998, de 13 de julio (RTC 1998/152) y 212/2000, de 18 de septiembre (RTC 2000/212) y del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (RJ 2000/2501) y 30 de noviembre de 2000 [RJ 2000/9320 ], entre otras muchas, han destacado que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano «ad quem», permitiendo un «novum iudicium», da lugar a un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada en primera instancia, extendiéndose a todo el objeto de ésta y es un recurso devolutivo utilizado contra sentencias con la finalidad de su sustitución por entender la parte apelante que ha mediado un error en el juicio".

Así, la amplia facultad revisoria que corresponde a los Tribunales de apelación al conocer de los recursos ante ellos interpuestos sólo "está limitada por el principio prohibitivo de la «reformatio in peius», quedando vinculados por los...

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