SAP La Rioja 239/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:472
Número de Recurso186/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 239 DE 2005

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. Víctor Fraile Muñoz

En la ciudad de Logroño a nueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 23 /2004, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 186 /2005, en los que aparece como parte apelante RIOJAVISION, S.A. representada por la procuradora Dª. MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, y asistida por el Letrado D. MANUEL GIL-ALBARELLOS ESPERT, y como apelada SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representada por la procuradora Dª. REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por el Letrado D. IGNACIO DE MUR MAIRAL, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de febrero de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimando íntegramente la demandada interpuesta por la Procuradora Sra. Dodero en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, contra Riojavisión, S.A. representada por la Procuradora Sra. Mendiola, condeno a la entidad demandada Riojavisión S.A. a abonar a la actora la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con cuarenta céntimos de euros (34.494,40 €) intereses según fundamento de Derecho segundo, con condena en costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto al defecto de motivación que la parte apelante imputa a la sentencia recurrida, en relación con lo dispuesto en los artículos 217 y 218 de la Ley Procesal Civil , ha de partirse de que la doctrina del Tribunal Constitucional admite la posibilidad de que los defectos de motivación padecidos por una resolución judicial puedan ser subsanados y reparados por la resolución que resuelve la impugnación formulada frente a aquella ( A.T.C. 321/1992, de 26 de octubre , S.S.T.C. 225/1997, de 15 de diciembre y 5/2002, de 11 de enero ).

En todo caso, basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permita su eventual control jurisdiccional ( A.T.S. de 25 de mayo de 2004 ), como ocurre en este caso. El deber de motivación impone una estructura en los razonamientos y una motivación escueta y sucinta no deja de serlo porque no exige una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes y basta con que el juzgado exprese las razones jurídicas en que se apoya para dictar su decisión ( S.T.S. nº 379/2004, de 14 de mayo ).

Finalmente, ha de rechazarse absolutamente el pretendido sustento de la falta o defecto de motivación en la valoración de la prueba efectuada por la Juez a quo, al margen de la impugnación de tal valoración que, como tal, se incluye como alegación segunda.

SEGUNDO

Alega la parte actora en su demanda que la demandada venía haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE en...

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