SAP La Rioja 224/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2005:443
Número de Recurso467/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 224 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintinueve de julio de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 134 /2004, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 467 /2004, en los que aparece como parte apelante ZAPATILLAS ANTONIO MARTINEZ,S.A. representado por la procuradora Dª. MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y como apelada COBLANSA,S.A. representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de septiembre de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por procurador de los tribunales sr. Toledo en nombre y representación de Coblansa, S.A. contra Zapatillas Antonio Martinez, S.A. representada por procuradora sra. Urbiola, declaro que el arrendamiento que vincula a las partes sobre las fincas señaladas en el hecho primero de la demanda números 1,3,4,5,6,7,8,9 tiene una vigencia de 10 años, iniciados en el mes de agosto de 1997 y que finaliza por lo tanto el 31 de julio de 2007, sin que exista derecho de prórroga alguno a favor de la demandada, y se condena a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Se imponen las costas del proceso a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y el fallo el día 17-3-2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, encontrándose la Sra. Magistrado Ponente en situación de baja laboral a partir del día 12-5-2005, por intervención quirúrgica consistente en Artrodesis cervical, sin que a la fecha se haya producido el Alta médica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, que se declare la nulidad de actuaciones por vulneración de normas esenciales del procedimiento, ordenando reponerlas al momento del señalamiento del acto del juicio, y subsidiariamente, la revocación de la sentencia impugnada en el sentido de desestimar íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la actora.

Como fundamento del primero de los motivos de su recurso, alega la parte apelante, que solicitada la grabación audiovisual de las pruebas practicadas en el juicio, no se dispone de tal registro, según se le ha informado, al no haberse accionado adecuadamente el dispositivo de grabación audiovisual.

Si bien es cierto que el soporte de la cinta de video remitido a la sala junto a las actuaciones, y que debiera contener la celebración del juicio, carece de la grabación de la práctica de la prueba, hallándose exclusivamente la grabación de la Audiencia Previa, ese hecho objetivo constatado no puede por si sólo fundamentar la declaración de nulidad solicitada, por cuanto el fundamento de la declaración de nulidad se ha...

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