SAP Sevilla 512/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSE:2007:3254 |
Número de Recurso | 4205/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 512/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 512
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Irene , que en el recurso es parte APELADA , representado por el Procurador TRISTAN JIMENEZ contra HELVETIA PREVISION ESPAÑOLA y CLUB ANTARES ANDALUCIA que en el recurso son parte APELANTES, representado por el Procurador Sr. Romero Díaz.
.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de Marzo de 2007 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr. Tristán Jiménez en nombre y represetnación acreditada en la Causa.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a HELVETIA PREVISION CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CLUB ANTARES ANDALUCIA SA a que, conjunta y solidariamente , abonen a Irene la suma de
8.898,81 euros, intereses legales de esa suma desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos, hasta el completo pago asi como las costas de este procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de Marzo de 2002 , declara que "la teoria del riesgo como sustentadora de una exigencia de responsabilidad extracontractual.... es aplicable solamente a los supuestos de daños generados como consecuencia del desarrollo o ejercicio de actividades peligrosas, que no lo serán aquellas cuando se trate del ejercicio de una actividad inocua y desprovista de peligrosidad...
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