ATC 242/1984, 11 de Abril de 1984

Fecha de Resolución11 de Abril de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:242A
Número de Recurso96/1984

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Amelia y don Leopoldo González de la Maza.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador de los Tribunales don Andrés Castillo Caballero, en nombre y representación de doña Amelia y don Leopoldo González de la Maza, presentó el día 13 de febrero de 1984 recurso de amparo en el Registro General de este Tribunal pidiendo que se dicte Sentencia que declare la nulidad de los acuerdos del Ayuntamiento de Taboada (Lugo) de 6 de septiembre y 28 de diciembre de 1978, por los que se acordó la expropiación de fincas de los recurrentes en amparo y la urgencia de la ocupación, al objeto de que se acuerde la restitución de las fincas a los recurrentes en el estado que tenían antes de la ocupación, con indemnización de daños y perjuicios; acuerdos que fueron confirmados en vía contencioso-administrativa.

  2. Por providencia de 7 de marzo se acordó oír a la representación de los demandantes y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisibilidad de la demanda de amparo por la causa que regula el art. 50.2 a) de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).

El Ministerio Fiscal ha expuesto que, efectivamente, el recurso se funda, como única razón, en la infracción del art. 33 de la Constitución (C. E.), sin que se haga mención de ningún otro que pueda estar comprendido en el 53.2 de la C. E. y 41.1 de la LOTC.

La representación de los demandantes, en el curso de trámite abierto, ha presentado escrito desistiendo de la prosecución del recurso deducido.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Pendiente este recurso del trámite de inadmisión que regula el artículo 50 de la LOTC, la parte demandante desiste del mismo. Sin perjuicio de que la demanda de amparo estuviese, en ese trámite, abocada a una posible resolución de inadmisión por deducirse respecto de derechos no susceptibles de amparo constitucional, ha de resolverse y admitirse el desistimiento al constar de modo expreso la inequívoca voluntad de la parte demandante de no proseguir el proceso, aún antes de decidir acerca de la admisibilidad de la demanda, y al figurar, también expresamente, esa facultad de desistir en el poder notarial otorgado al representante procesal de los demandantes.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartados y desistidos a los demandantes del presente recurso de amparo.Madrid, a once de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.

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