SAP Madrid 566/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2010
Fecha02 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00566/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007457 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 454 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1787 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: Casimiro Y Dª. Penélope

Procurador: EULOGIO PANIAGUA GARCÍA

Contra: CAJA DE AHORROS DE GALICIA

Procurador: RAFAEL SILVA LÓPEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1787/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Casimiro Y Dª. Penélope, representado por el Procurador D. Eulogio Paniagua García y defendido por el Letrado D. José Luis López Pérez, y de otra como apelado, CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representado por el Procurador D. Rafael Silva López y defendido por el Letrado D. Juan Calderón Riestra, y MUNDYPROYECT 2000 S.L., incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio Ordinario. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sr. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Paniagua García en nombre y representación de D. Casimiro y Dª. Penélope, declaro la resolución del contrato de compraventa de transmisión de derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles para uso turístico formalizado entre los actores y MUNDYPROYECT 2000, S.L., declarada en rebeldía, condenándola a la devolución de todas las cantidades recibidas, junto a los intereses legales desde la interpelación judicial; desestimando el resto de sus pretensiones y absolviendo de las mismas a CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por el Procurador Sr. Silva López. La parte actora deberá abonar las costas procesales causadas a la codemandada absuelta, y la demandada rebelde las costas procesales causadas a la actora en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de octubre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº72 de Madrid en fecha 22 de marzo del 2010, en la cual se estimó parcialmente la demanda y se declaró la resolución del contrato de compra-venta de transmisión de derechos de aprovechamiento por tuno de bienes inmuebles para uso turístico, entre los actores y Mundyproyect 2000 S.L., declarada en rebeldía condenando ésta a la devolución de las cantidades recibidas e intereses legales y desestimando las pretensiones y absolviendo de la misma a la entidad Caja de Ahorros de Galicia deben abonar la parte actora las costas procesales causadas por la entidad codemandada absuelta y la parte demandada rebelde en las costas causadas por la actora.

SEGUNDO

Por la parte actora se alega una errónea valoración de la prueba al no estimar la nulidad del contrato formalizado de conformidad con el artículo 1300 del código civil y error en la aplicación de la ley 42/1998, de derechos de aprovechamiento por tuno de bienes inmuebles de uso turístico.

Se alega por la parte recurrente que la intención era de anular no sólo el contrato formalizado con entidad mercantil demandada sino el préstamo formalizado con la entidad bancaria igualmente demandada y el resto de productos bancarios que se vieron obligados a contratar con motivo del acuerdo que tenía ambas entidades demandadas al tratarse de contratos vinculados, y la resolución manifiesta que no desistieron en el plazo de 10 días o resolvieron en el plazo de tres meses y por tanto debía desestimarse la existencia del vicio del consentimiento y el propio contenido de la ley articuló nueve y el contenido de todo lo que debe de llevar y especificar el contrato el contrato no tiene objeto y concurren vicios del consentimiento y se conculca los derechos de los consumidores y se encuentran legitimados por artículo 1300 del código civil y ante esta falta de información y y regularidad que afectan a sus derechos están legitimada alegando determinada jurisprudencia al respecto, siendo engañados por la empresa demandada y teniendo por ello que continuar abonando el préstamo personal.

Manifestándose por el recurrente que el contrato carece de objeto y de la lectura del contrato se desconoce lo que se compra y cuando se va a poder disfrutar infringiendo el artículo 1273 y 1161 del código civil no conociéndose lo que se transmiten y el objeto y no recibiendo los anexos y por tanto no han disfrutado de ningún periodo vacacional por lo tanto el contratos es nulo por falta de objeto que no fue determinado ni determinable, no solamente en el tiempo que va a disfrutar el derecho adquirido sino donde se va a disfrutar, vulnerando la ley 42/98 existiendo un vicio del consentimiento prestado por la parte recurrente y hay una nulidad del consentimiento por dolo por una maquinación directa y ocultación de información se transmite un derecho de aprovechamiento propiedad de una mercantil que no es la misma del contrato, no se entregan los anexos que se manifiestan y de confusión y falta de claridad que no conoce lo que compran, ni cuál es su derecho, obligándose a firmar con una entidad bancaria que buscó la vendedora manifestando que podrían vender y revender sus semanas sin costes y más tarde enviar una carta el día 1 de octubre de 2007 intimidatoria para no resolver el citado contrato.

Manifestándose que se transmite un uso por tiempo limitado cuando no lo permite la ley no consta los datos registrales de los edificios, no se especifican los turnos, no consta una escritura reguladora del régimen ni la inscripción en el registro de propiedad y nada se dice del artículo 10,11 y 12 de la ley 42/98 y no fueron informados de su derecho desistimiento o de resolución igualmente no se manifiesta la naturaleza del derecho trasmitidos es personal o real y además no se ha podido disfrutar nunca de la citada adquisición y por tanto carece de objeto infringir los derechos de los consumidores.

En segundo lugar se manifiesta por el recurrente que igualmente tenía intención no solamente de decretar la nulidad del contrato de aprovechamiento por tuno de bienes inmuebles, sino la nulidad de la póliza de préstamo que formalizó con la entidad bancaria igualmente demandada dado que son contratos vinculados, y la sentencia dice que le son aplicables el artículo 12 porque no había instado el derecho desistimiento o resolución citado artículo 10 y por lo tanto no podía extenderse el efecto al contrato de financiación y no queda aprobado la vinculación entre las dos empresas demandada y existe un error en la valoración de la prueba y una infracción de los derechos de los consumidores y de la interpretación de la ley 42/1998 y el artículo 15 de la ley del crédito al consumo y la jurisprudencia existiendo un acuerdo previo entre ambos siendo una misma operación económica y que una nulidad con lleva la nulidad del otro contrato.

Manifiesta al recurrente que existe un acuerdo previo para la concesión del préstamo personal y por tanto el destino del primer contrato es el mismo que el contrato de financiación y por ello solicitó la nulidad del segundo contrato porque es un contrato vinculado realizada al amparo del artículo 10 que remite el artículo 1300 del código civil y la resolución haciendo referencia a el interrogatorio, y a la prueba testifical del director del banco, y manifestando la resolución que eran dos contratos independientes cuando no está acreditado ello y no han transcurrido dos meses entre un contrato y otro, y desde que se hizo un requerimiento intimidatorio en día uno de octubre solamente habían transcurrido 10 días hasta que se formalizará el préstamo personal con entidad codemandada y se efectúa el pago el día 11 de octubre y como no se oyó a los recurrente porque no fue solicitado se vieron obligados a firmar el contrato de préstamo bajo la amenaza de proceder al embargo preventivo, siendo una práctica lesiva e intimidatoria y la inexistencia y independencia que se manifiesta nunca habían tenido relación con entidad bancaria anteriormente dado que viven en Leganés y el préstamo se concede por la entidad con demandada en una oficina en la entidad de Collado Villalba y la prueba testifical el interrogatorio se desprende lo anterior y no solicitaron ni gestionaron el préstamo en un acuerdo previo de ambas entidades y la propia testifical acreditan lo manifestado ya que la demandada capto al cliente le envió la documentación del préstamo y se manifestó que no conoce los cliente que fue la notaría y el día de la firma del préstamo y los conoció...

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