SAP Santa Cruz de Tenerife 218/2006, 14 de Junio de 2006

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2006:1553
Número de Recurso180/2006
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 218

Rollo n.º 180/2006

Autos n.º 804/2004

Juzgado de 1ª Instancia n.º Dos de La Laguna

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez

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En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de junio de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º DOS DE LA LAGUNA, en los autos n.º 804/04, seguidos por los trámites del juicio de Ordinario, y promovidos, como demandante, por DON Miguel Ángel , que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigido por el Letrado Don José Juan Pérez Lara , contra Marí Trini , que ha comparecido ante este Tribunal representada por La Procuradora Doña Begoña A. Pintado González y dirigida por La Letrada Doña Margalida Figueroa Hernández; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez , con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Señora Magistrada Juez Doña María Paloma Fernández Reguera dictó sentencia el diez de noviembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Miguel Ángel , representado en actuaciones por el Procurador Sr. García del Castillo, contra Dª Marí Trini , representada en actuaciones por el procurador Sr. Díaz de Paiz, y en su consecuencia debo declarar que procede el ejercicio de la acción de división de cosa común, y por tanto, la disolución y liquidación de la comunidad existente sobre el inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, procediendo en consecuencia a su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, previo ejercicio, en su caso, de los derechos de tanteo porplazo de sesenta días que corresponden a La Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo las partes repartirse el precio que se pudiera obtener por la venta conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Sexto.

Todo ello sin hacer declaraciones expresa en materia de costas procesales.".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por la representación de la parte demandante y demandada en los que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaban las respectivas apelaciones, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de la parte demandante y demandada presentaron sendos escritos de oposición al recurso de la contraria.

CUARTO

Remitidos los autos con el/los escrito/s del recurso y de oposición/impugnación a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 25 de abril de 2.006, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos sobre los que se basa la demanda, debidamente concretados por la sentencia de instancia y a cuya relación se añade algún dato estimado importante por esta Sala, que no son ahora objeto de discusión, son los siguientes:

- Los litigantes, D. Miguel Ángel y Dª Marí Trini suscribieron en mayo de 1.997 un contrato de promesa de venta, privado, con la mercantil Meyrosa S.A., para la adquisición de la vivienda de protección oficial sita en la Urbanización La Higuerita, portal 1 vivienda 1, en el Edificio Esther (La Laguna) con un desembolso a la firma del contrato por parte de los futuros compradores de un total de 2.165.000 pesetas.

- Con fecha 28 de enero de 1.998 se formalizó entre las mismas partes contrato de compraventa sobre el inmueble, mediante escritura pública, adquiriendo los compradores "Por mitad, en común y por indiviso el pleno dominio de la finca", cuyo precio (vivienda más plaza de garaje) se fijó en un total de

8.615.000 pesetas, del que se reconocía recibido por la vendedora la suma antes citada, por lo que quedaba de abonar el resto, lo que se hacía mediante la subrogación de los compradores en la hipoteca que gravaba el inmueble.

- Desde ese momento los litigantes convivieron como pareja de hecho en dicha vivienda, contrayendo matrimonio el día 21 de mayo de 2.001.

- Con fecha 21 de noviembre de 2.003 recayó sentencia de separación en primera instancia, confirmada por la de esta Audiencia de 21 de junio de 2.004 , en la que, entre otros particulares, se acordó la disolución de la sociedad de gananciales y la atribución del uso de la vivienda en cuestión a la esposa, debiendo satisfacerse el crédito hipotecario por mitad entre los cónyuges.

- La Comunidad Autónoma Canaria ha renunciado a los derechos de tanteo y retracto que le correspondían dada la naturaleza del inmueble, lo que se conoció durante la tramitación de la litis.

SEGUNDO

Sobre esta base fáctica, el actor, Sr. Miguel Ángel , promueve el presente juicio pidiendo que se declare:

  1. ) la venta en pública subasta de la vivienda de protección oficial descrita en el hecho primero con las cargas que la afectan y con anuncio sobre el derecho de uso y disfrute que recae sobre la misma, y admisión de licitadores extraños (...)

  2. ) El reparto proporcional del...

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