SAP Santa Cruz de Tenerife 359/2005, 24 de Octubre de 2005

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2005:1955
Número de Recurso325/2005
Número de Resolución359/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 359

Rollo nº. 325/2005

Autos nº. 224/2004 (acumulado el juicio 259/04)

Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Güimar

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO de 1ª INSTANCIA n.º1 de GÚIMAR, en los autos n.º 224/2004 , seguidos por los trámites del Juicio Separación y promovidos, como demandante, por DOÑA Susana representada por la Procuradora Doña Yolanda Morales García y dirigida por el Letrado Don Diego Gamuza Artiles, contra DON Jose Antonio , representado por la Procuradora Doña Cristina Arteaga Acosta y dirigido por el Letrado Don Emiliano González Caloca; a los que se acumularon los seguidos al nº 259/04, de igual naturaleza y promovidos por D. Jose Antonio contra Dª Susana , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Do

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Juana María Hernández Hernández dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: « FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Doña Lucía Pérez Rodríguez en nombre y representación de DOÑA Susana y la demanda de DON Jose Antonio , representado por la procuradoraDoña Rita Rodríguez Dorta, debo decretar la separación matrimonial de los cónyuges, quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

Se atribuye a la demandante, la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad, y reconociéndose al padre el derecho a comunicar con sus hijos y a tenerlos en su compañía, y en cuanto el tiempo y forma de ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo entre los progenitores, se fija el miércoles de 17 horas a 19 horas y los fines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 horas, hasta las 20:00 horas del domingo. En las vacaciones escolares de Navidad podrá el padre estar con sus hijos desde las 12:00 horas del día 23 de diciembre a las 19:00 horas del 30 de diciembre, o desde las 12:00 horas del 30 de diciembre, a las 19:00 horas del 6 de enero. En las de semana Santa podrá tener a los niños desde las 12:00 horas del Domingo de Ramos a las 12:00 horas del Jueves Santo, o desde las 12: horas del Jueves Santo a las 20:00 horas del Domingo de Resurrección, en las vacaciones de verano los tendrá en su compañía el mes de julio o de agosto. El p adre elegirá en los años impares los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa que le correspondan y en los años pares elegirá el mes de verano.

Se atribuye el uso del domicilio conyugal, a la esposa y a los hijos del matrimonio.

En concepto de alimentos para los hijos menores de edad del matrimonio deberá abonar el demandado Don Jose Antonio la suma mensual de QUINIENTOS EUROS (500 euros ) más mitad de los gastos extraordinarios, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, en doce mensualidades al año, y actualizándose dicha suma anualmente conforme a la evolución del I.P.C.

Se atribuye a Don Jose Antonio el pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

Don Jose Antonio abonará a la actora en concepto de pensión compensatoria la suma mensual de 100 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Doña Susana

, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme a la evolución del I.P.C.

No se hacen imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada y del Ministerio fiscal, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 6 de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y, mediante auto de 24 de junio pasado admitir la prueba documental propuesta por la parte apelante -demandada; seguidamente se señaló el día 19 de octubre del año en curso para la celebración de la vista, fecha en la que ha tenido lugar con la asistencia de las partes, que han informado sobre el alcance de la prueba practicada en apoyo de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación de la parte demandada, D. Jose Antonio , contra la sentencia dictada en la instancia, se ciñe a los pronunciamientos de contenido patrimonial, solicitando que se revoquen y modifiquen el relativo a la pensión de alimentos fijada con cargo al padre, que deberá ser de 230 euros (115 para cada hijo) al mes, en vez de ascender a 500 euros mensuales; el referente al pago de la hipoteca que se impone en la sentencia al Sr. Jose Antonio y entiende el apelante que deberá ser de cargo de la esposa, al igual que los gastos de uso y mantenimiento y el IBI correspondientes a la vivienda; y el pronunciamiento que atañe a la pensión compensatoria, fijada en la sentencia en 100 euros al mes y que el esposo estima que debe dejarse sin efecto.

SEGUNDO

Se basa el recurso en alegar error en la valoración de...

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