SAP Santa Cruz de Tenerife 321/2005, 3 de Octubre de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:1721
Número de Recurso397/2005
Número de Resolución321/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 321.

Rollo n.º 397/05.

Autos n.º 682/02.

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La laguna, en los autos n.º 682/02 , seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA , Cornelio , que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel y dirigido por el Letrado Don Oscar Aranda Martín, contra la entidad «PSN-AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA», que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Luis María Navarro González de Rivera y dirigida por el Letrado Don Antonio J. Castro Trujillo; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Maria Paloma Fernández Reguera dictó sentencia el veinte de abril de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. García del Castillo, en nombre y en representación de D. Cornelio , contra la entidad de Seguros PSN Agrupación Mutual Aseguradora, representada en actuaciones por el Procurador Sra. Hernández Hernández, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 1579,59€ mil quinientos setenta y nueve euros con cincuenta y nueve centieuros, importe de la reparación del vehículo, más la cantidad de 441,36€ cuatrocientos cuarenta y un euros con treinta y seis centieuros enconcepto de lucro cesante-, así como los intereses legales señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución. Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas.»

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, DON Cornelio , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, PSN AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, presentó escrito de oposición al mencionado recurso, impugnando, a su vez, la sentencia de instancia, impugnación de la que se dio traslado al apelante principal que presentó escrito mostrando su oposición a la misma.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de quince de julio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Audiencia ( sentencias de la Sección 1ª de 18 de Septiembre de 1999 y 25 de Marzo de 2000 -rollos n.º 1008/98 y 736/99, respectivamente- y sentencias de esta misma Sección de 30 de septiembre de 2002 -rollo n.º 392/02- o la mas reciente de 16 de junio del presente año -rollo n.º 92/05 -) ha venido manteniendo que no existe concurrencia de causas cuando la...

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