SAP Santa Cruz de Tenerife 83/2005, 7 de Marzo de 2005

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2005:493
Número de Recurso28/2005
Número de Resolución83/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 83/05

Rollo nº. 28/05.

Autos nº. 404/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 4 de LA LAGUNA, en los autos n.º 404/2004 , seguidos por los trámites del Juicio de Separación y promovidos, como demandante, por DOÑA Maribel , la cual ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Dulce María Cabeza Delgado, y dirigida por el Letrada Doña Carmen Sevilla González, contra DON Luis Angel , representado en 1ª. Instancia por la Procuradora Doña Ángeles Patiño Beautell y dirigido por el Letrado Don Antonio García López de Vergara, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados Ilmo. Sr.Magistrado-Juez Don Juan Carlos González Ramos dictó sentencia el veintinueve de octubre dedos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente: «FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Carlota Falcón Lisón, en nombre y representación de doña Maribel , contra don Luis Angel , por lo que debo declarar y declaro LA SEPARACIÓN LEGAL del matrimonio por ellos contraído con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. Se atribuye a doña Maribel la guarda y custodia de las dos hijas del matrimonio aún menores de edad, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. Se establece en favor de don Luis Angel y con relación a la menor Julieta el siguiente régimen de visitas:

  3. No ha lugar a establecer régimen de visitas respecto de la hija aún menor de edad María Milagros , dejándose el mismo a la libre voluntad de ésta y de su padre don Luis Angel .

  4. Se atribuye a las referidas menores y a doña Maribel el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 , Los Naranjeros, Tacoronte, y del ajuar doméstico del que esté dotado, pudiendo don Luis Angel retirar del mismo los objetos de uso estrictamente personal que allí tenga si no lo hubiere hecho ya con anterioridad.

    En todo caso y en el plazo máximo de diez días deberá la esposa presentar inventario detallado de todo lo que constituya dicho ajuar doméstico.

  5. Se establece a cargo de don Luis Angel , en concepto contribución a las cargas del matrimonio y de alimentos a favor de las dos hijas menores de edad del matrimonio, la obligación de contribuir mensualmente en la cantidad de 200 euros, cantidad que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que a tal fin señale doña Maribel , cantidad que se actualizará de forma automática anualmente cada uno de...

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