SAP Santa Cruz de Tenerife 301/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2005:1536
Número de Recurso310/2005
Número de Resolución301/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 301

Rollo nº. 310/05.

Autos nº. 294/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º OCHO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 294/04 , seguidos por los trámites del Juicio Oposición resolución Administrativa y promovidos, como demandante, por DOÑA Magdalena y DON Jose Pedro , que ha comparecido ante esta instancia representados por la Procurador Doña Paloma Aguirre López y dirigidos por la Letrada Doña Clara Dolores Garcerán Padrón, contra DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y DE LA FAMILIA DE LA CONSEJERIÁ DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Nieves María Rodríguez Fernández dictó sentencia el nueve de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María de la Paloma Aguirre López, en nombre y representación de Dña. Magdalena y Dn. Jose Pedro , de oposición a la Resolución de 12 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre declaración de desamparo del menor Cosme , se revoca y deja sin efecto dicha resolución, debiendo ser restituido el niño ala custodia de sus padres; sin perjuicio de llevarse a cabo el programa de intervención familiar que por la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia se estime conveniente, debiendo los padres prestar toda la colaboración que les fuere requerida al respecto.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causada"

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición...

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