SAP Teruel 7/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2013
Número de resolución7/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00007/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Sección nº 001

Rollo : 0000002 /2013

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NUMERO 2/2013

PROCEDIMEINTO ABREVIADO 45/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 7

En Teruel, a 19 de Abril de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, y doña María Teresa del Caso Jiménez, ponente de la presente resolución, ha visto la causa anotada al margen seguida por presunto delito de estafa y apropiación indebida contra Jose Pedro, con numero de DNI NUM000, con domicilio en Libros ( Teruel) sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, Alvaro, con numero de DNI NUM002, con domicilio en Castejon de Sos (Huesta) sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM001, Efrain con numero de DNI NUM003, con domicilio en Hellin (Albacete) sito en la C/ DIRECCION002 nº NUM004 . Han sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal representado por Dª Victoria E Barreira Blasco; el acusado Jose Pedro, representado por la Procuradora Dª Maria Jose Bernal Rubio y defendido por el Letrado Sr. Manuel Gomez Palmeiro, el acusado Alvaro representado por la Procuradora Dª Maria Jose Bernal Rubio y defendido por el Letrado Sr. Clemente Peribañez Navarro, el acusado Efrain representado por el Procurador D. Carlos Garcia Dobon y defendido por el Letrado Sr. Alacorn Botella.

Y como Acusación Particular Leoncio, y Araceli representados ambos por la Procuradora Dª Isabel Perez Fortea y defendido por el Letrado Sr. Jose Paulino Esteban Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevando sus conclusiones a definitivas mantiene que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

Por su parte la acusación particular en las conclusiones definitivas considera que los hechos son constitutivos de: -Un delito de estafa de los recogidos y tipificados en los artículos 248 y siguientes del Código Penal .

-Un delito de doble venta del artículo 251.1 y 2 del Código Penal .

-Subsidiariamente, de un delito de apropiación indebida de los recogidos en el artículo 252 del Código Penal .

Concurriendo la agravante del artículo 250.1.1º y 6º.

Solicitando se impongan las siguientes penas:

-A Jose Pedro, la pena de prisión de tres años por el delito de estafa. Subsidiariamente, será condenado a la misma pena, tres años, por el delito de apropiación indebida.

- A Alvaro, la pena de prisión de tres años por el delito de estafa. Subsidiariamente, será condenado a la misma pena, tres años, por el delito de apropiación indebida.

- A Efrain, la pena de prisión de tres años por el delito de estafa. Subsidiariamente, será condenado a la misma pena, tres años, por el delito de apropiación indebida. Además, el acusado deberá ser condenado, en su caso, por un delito de los tipificados en el artículo 251.1 º y 2º del Código Penal a la pena de dos años de prisión.

Reclamando en concepto de responsabilidad civil las cantidades que se detallan en el escrito de acusación, aumentadas en el momento de las conclusiones definitivas en 7.197,09 euros por intereses de octubre de 2008 a marzo de 2013.

SEGUNDO

Las defensas de Jose Pedro, Alvaro y Efrain, solicitan la libre absolución de sus patrocinados, interesando las dos últimas defensas la imposición de costas a la parte querellante.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado, que el día 18 de septiembre de 2007 Araceli y Leoncio firmaron con el legal representante de la inmobiliaria "Fincas Belvalle" Luis Pedro un contrato de reserva de una vivienda del grupo "TipoG-1" del barrio Santo de la localidad de San Blas por el precio de 174.000 euros, cuya promotora era "JOCASA S.L." (cuyo representante legal era D. Efrain ), entregando la cantidad de 300 euros como "señal" y estableciéndose como fecha para la firma de un contrato privado de compraventa el 28 de septiembre de 2007, debiendo entregar la parte compradora en el momento de su formalización la suma de 29.700 euros .

Leoncio y su pareja Ruth (hija de Araceli ), suscribieron póliza de préstamo con la entidad Caja Rural del Mediterráneo, por importe de 36.000 euros, interviniendo como fiadores solidarios Araceli, Constantino y Angelina . Suscrita la póliza de préstamo, el 25 de septiembre de 2007, por los interesados en comprar la vivienda se entregó a la inmobiliaria la cantidad de 31.003 euros. Pero llegada la fecha del 28 de septiembre de 2007 no se pudo formalizar el contrato de compraventa al no hallarse ninguna vivienda del tipo descrito disponible, ante esta situación Jose Pedro ofreció a Araceli y Leoncio distintas viviendas de semejantes características y precio. Asimismo, Jose Pedro entregó a Araceli y a Leoncio la suma de 3.000 euros a través de Constantino (esposo de Araceli ).

D. Efrain y D. Alvaro cesaron como administradores solidarios de la inmobiliaria "Fincas Belvalle" en virtud de escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados no se pueden considerar constitutivos de infracción penal por los razonamientos que se exponen.

El delito de estafa que se imputa por la acusación particular precisa como elemento esencial la existencia de un engaño que ha de ser bastante e idóneo para llevar a error al sujeto pasivo y provocar que realice un acto de disposición patrimonial perjudicial para él, debiendo existir un nexo causal entre el acto de disposición y el engaño, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente con la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens, esto es, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

Como es sabido entre las modalidades de engaño integradoras del delito de estafa se encuentra la que aparece en los denominados negocios jurídicos criminalizados, que son aquellos contratos civiles o mercantiles en los que la propia apariencia del negocio integra el...

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