SAP Santa Cruz de Tenerife 476/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2005:1776 |
Número de Recurso | 505/2005 |
Número de Resolución | 476/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 476/2005
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio González González
Magistrados:
Dª. Macarena González Delgado (Ponente)
Dª. Carmen Padilla Márquez
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de octubre de dos mil cinco.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna, en autos de Separación nº 729/2004 , seguidos a instancias del Procurador D. Claudio García del Castillo bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Sevilla González en nombre y representación de Dª. Sandra , contra D. Ángel Jesús , representado por la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Oscar Aranda Martín; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador D. Claudio García del Castillo, actuando en nombre y representación de Dª. Sandra , contra D. Ángel Jesús , representado por la procuradora de los tribunales Dª. Rosario Hernández Hernandez, debo acordar y acuerdo la SEPARACION, de los expresados cónyuges; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:
Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa y a los hijos del matrimonio y al esposo el uso y disfurte del apartamento nº NUM000 , sito en Candelaria.
Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos mayores y a cargo del padre, la cantidad de quinientos euros mensuales, debiendo abonarse en la cuenta corriente que designe la madre; debiendo pagar, además, la mitad de los gastos extraordinarios. La pensión fijada será actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones experimentadas por el IPC.
No cabe fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial; quedando entretanto suspendido el mismo, hasta que se produzca la firmeza de la presente sentencia o se liquidevoluntariamente por las partes.
No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra...
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