SAP Santa Cruz de Tenerife 471/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:1743
Número de Recurso472/2005
Número de Resolución471/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 471/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de octubre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Separación nº 937/2004 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez bajo la dirección del Letrado D. César Ricardo Vera Ayala en nombre y representación de Dª. Catalina , contra D. Juan Luis , representado por la Procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Díaz González, con intervención del Ilmo. Sr. Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha siete de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mandillo, en nombre y representación de Catalina , contra Juan Luis , y debo declarar y declaro la separación del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

  1. - Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

  2. - Se atribuye al esposa la guarda y custodia de la hija menor habidos del matrimonio, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores y fijándose como régimen de visitas el aludido en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

  3. - Se fija como pensión alimenticia para el hijo menor habido del matrimonio la cantidad de 200 € mensuales los cuales deberán ser ingresados en la cuenta corriente que designe la esposa en los cinco días primeros de cada mes, y serán revalorizables anualmente conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios.4.- Se fija como pensión compensatoria el importe mensual de 150 € que serán ingresados en la cuenta corriente que designe la esposa en los cinco días primeros de cada mes, y serán revalorizables anualmente conforme al IPC y con duración máxima de tres años desde el dictado de la presente sentencia.

  4. - Se prohíbe la salida del territorio español de la menor Marí Juana , salvo expresa autorización judicial.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en...

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