SAP Santa Cruz de Tenerife 452/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2005:1685 |
Número de Recurso | 450/2005 |
Número de Resolución | 452/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 452/05
Iltmos. Sres.
Presidente:
Por sustitución: Dª. Macarena González Delgado
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil cinco.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Orotava, en autos de Juicio Verbal nº 497/04 , seguidos a instancias del Procurador D.Juan Pedro González Martín bajo la dirección del Letrado D. Roberto González Regalado en nombre y representación de D. Augusto , contra Dª. Ángela , representado por la Procuradora Dª. Julia Susana Trujillo Siverio , bajo la dirección del Letrado D. Víctor Izquierdo Pérez, con la intervención del Ministerio Fiscal ( ref. 2195/04)
;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha siete de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Augusto contra Dña. Ángela , representada por la Procuradora Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, debo declarar y declaro que la menor Valentina es hija natural del actor, con los efectos legales inherentes a esta declaración, acordando librar, una vez firme esta resolución, testimonio de la misma remitiéndola al Registro Civil del Puerto de la Cruz para que se proceda a su anotación marginal y rectificación de los apellidos de la menor. Y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de no oposición al recurso, manifestando por contra su adhesión al recurso la parte contraria , y de oposición el Ministerio Fiscal, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª.Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente el Ministerio Fiscal como parte apelada ; señalándose para votación y fallo el día veintiséis de septiembre del corriente año .CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia estima la demanda en reclamación de la paternidad formulada por el actor y a la que nada opusieron los demandados, madre de la menor y Ministerio Fiscal, pero deja sin fijar las medidas, que deberán regular las relaciones entre el padre y la menor, al no haber sido solicitadas en la demanda. Recurre la madre quien solicita se apruebe el convenio presentado en el acto del juicio, al que dieron su conformidad ambos progenitores y el Ministerio Fiscal.
Examinadas las actuaciones en su integridad, debe partirse de la consideración básica de que el hecho de que la menor sea hija extramatrimonial y sus padres no convivan, no determina la necesidad de la fijación de unas medidas definitivas aprobadas judicialmente, pues al igual que respecto de los hijos matrimoniales o...
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