SAP Cantabria 215/2005, 21 de Junio de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:1355
Número de Recurso245/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA: 00215/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM.RAP 245/2004

Sección Primera

SENTENCIA NÚM. 215/2005

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Patricia Bartolomé Obregón

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En la Ciudad de Santander, a veinte de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal 185/2004 , Rollo de Sala núm. 245 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santander, seguidos a instancia de la DIRECCION000 de Santander contra D.ª Raquel .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Raquel , quien compareció representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Cospedal y asistida por el Abogado Sr. Mora Cospedal; y como apelada compareció la DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Vega Hazas-Porrúa y asistida por el Abogado Sr. Monteoliva Robles.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha diez de mayo de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ratificar el pronunciamiento sobre la desestimación de lasexcepciones procesales de inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda.

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./Sra. DE LA VEGA HAZAS PORRÚA, en nombre y representación de DIRECCION000 DE SANTANDER, contra D/Dª Raquel representado/a procesalmente por el/la Procuradora de

los Tribunales Sr./Sra. GOMEZ COSPEDAL y, en consecuencia, cabe hacer el siguiente pronunciamiento:

"I) Que debo CONDENAR Y CONDENO a D/Dª. Raquel a proceder, por su cuenta y cargo, a retirar del patio de la comunidad el armario, el arcón y el grifo, dejándolo expedito.

"II) Que debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la Comunidad de Propietarios a retirar del patio, en fase de ejecución de Sentencia, el armario, el arcón y el grifo, para el caso de que por el demandado no se verificara.

"III) Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª. Raquel al pago de las costas procesales devengadas".

Con fecha 4 de junio de 2004 recayó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva establecía:

"I.- Que debía rectificar y rectificaba la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil cuatro, en el sentido de que procede excluir la argumentación jurídica que se recoge en el fundamento de derecho primero

"II.- Se mantiene el resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la demandada D.ª Raquel , preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso y revoque la sentencia, absolviendo a su representada de los pedimentos que contiene la demanda, con imposición de costas a la Comunidad actora. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso en tiempo y forma; las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 23-9-2004; habiéndose deliberado y fallado el recurso el 20 de junio.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se recurre la sentencia que estimó la demanda presentada por la DIRECCION000 , de Santander, referente al uso indebido del patio por parte del ocupante del piso NUM000 .º NUM001 .

SEGUNDO

Se alega en el recurso infracción de los arts. 442 y 304 LEC . El primero establece que, si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo,...

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