SAP A Coruña 129/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2008:539
Número de Recurso138/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00129/2008

CORUÑA Nº 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000138 /2008

SENTENCIA

Nº 129/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 1416/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE DOÑA Nuria, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y con la dirección del Letrado Sr. Platas Tasende, y de otra como DEMANDADA RECONVINIENTE APELADA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE A CORUÑA, representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Lage Pombo y con la dirección del Letrado Sr. Quintela Prieto y la DEMANDADA RECONVENIDA APELANTE DOÑA Sandra, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y con la dirección del letrado Sr. Platas Tasende; versando los autos sobre DEMANDA PRINCIPAL: NULIDAD DE ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. RECONVENCION: RECUPERACION E INSTALACIÓN DE PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, con fecha 31-10-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador SR. PAINCEIRA CORTIZO, en nombre y representación de DOÑA Nuria. Con imposición de costas a la demandante.

Y estimando la reconvención formulada por la procuradora SRA. LAGE POMBO, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, debo condenar y condeno a la reconvenida DOÑA Sandra, a que devuelva la puerta que tiene en su poder, y si no devolviere la puerta, subsidiariamente, a que indemnice a la comunidad en su valor de 348,72 euros (40 % del valor del cierre de acuerdo con el presupuesto acompañado), y debo condenar y condeno a la reconvenida DOÑA Sandra a que indemnice a la comunidad el coste de la nueva instalación de la puerta que se llevó, según presupuesto acompañado, y que asciende a 156,92 euros (60% de la instalación). Con imposición de las costas causadas por la reconvención a la reconvenida DOÑA Sandra ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDANTE y la DEMANDADA DOÑA Sandra, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la...

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