SAP Barcelona 360/2006, 27 de Junio de 2006
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2006:10450 |
Número de Recurso | 1046/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 360/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 1046/2005
JUICIO VERBAL Nº 331/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 360
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 27 de junio de 2006.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 331/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de D. Marcos, contra D. Bruno ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Septiembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de
D. Marcos, contra D. Bruno, y en consecuencia: 1º Condeno a D. Bruno a abonar al demandante la suma de 475,60 Euros, más los intereses legales de dicha suma, incrementados en dos puntos, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago. 2º Absuelvo a dicho demandado del resto de la reclamación contra él formulada. 3º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para vista el día TRECE DE JUNIO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.
El actor formuló demanda en reclamación de la indemnización de los daños y perjuicios que se le habían ocasionado como consecuencia de las filtraciones de agua producidas en el sótano de su vivienda unifamilar, las cuales atribuía a la pavimentación de parte del jardín que había llevado a cabo el demandado, propietario de la casa contigua.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condeno al demandado a pagar al actor el importe de las obras necesarias para reparar los efectos de las filtraciones, pero le absolvió del pedimento relativo al coste de realización de las obras de canalización necesarias para evitar lo que el actor consideraba como causa de las referidas filtraciones, por entender que se había articulado de modo defectuoso dicha pretensión.
Contra dicha sentencia se alzan tanto el demandado, para que se desestime totalmente la demanda, como el actor, para que se estime en su integridad.
La primera cuestión que se plantea, y sobre la cual ha versado toda la actividad probatoria, es la relativa al origen de las filtraciones que han dado lugar a la interposición de la demanda, y sólo en el caso de que concluyamos, como hace la sentencia de primera instancia, que el origen está efectivamente en las obras de pavimentación del demandado, será necesario entrar a examinar la procedencia de la pretensión articulada en el recurso del actor, porque de lo contrario, deberá desestimarse éste sin necesidad de dicho examen.
La Juez "a quo", siguiendo las conclusiones a las que llegó...
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