STSJ Asturias 3024/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3024/2011
Fecha02 Diciembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03024/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102390

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002316 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000113/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Amparo

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (INEM)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 3024/11

En OVIEDO, a dos de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002316/2011, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Amparo, contra la sentencia número 323/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000113/2011, seguidos a instancia de Amparo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (INEM), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amparo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (INEM), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 323/2011, de fecha diecisiete de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Amparo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacida el 2 de julio de 1.949, afiliada a la seguridad social con el número NUM000 venía percibiendo el subsidio para mayores de 52 años desde el 18 de septiembre de 2.001 con una duración prevista hasta el 2 de julio de 2.014, con un importe mensual de 421,79 euros.

  2. - La actora tenía suscrito un plan de pensiones en el Banco Pastor desde enero del año 2.000. En fecha 21 de octubre de 2.009 solicitó al Banco Pastor que a partir de esa fecha quedasen suspendidas todas las cuotas del plan de pensiones, presentando en esa misma fecha un documento de comunicación de contingencia en que aparece bajo el término clase "desempleo de larga duración" y forma de percepción capital pago inmediato. El rescate se produjo el día 5 de noviembre de 2.009 abonándole el Banco Pastor la cantidad de 10.973,33 euros.

  3. - El día 24 de septiembre de 2.010 el servicio público de empleo le remite comunicación, en la que se acuerda suspender el subsidio por desempleo por un periodo máximo de 12 meses, a contar desde el 5 de noviembre de 2.009, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Si transcurrido el periodo máximo de suspensión se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación se producirá la extinción automática del derecho.

  4. - Formulada reclamación previa el día 11 de noviembre de 2.010 fue desestimada por resolución de 23 de diciembre de 2.010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Amparo contra el Servicio público de empleo estatal absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Amparo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de setiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia,...

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