SAP Salamanca 395/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2005:564
Número de Recurso393/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 395/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a catorce de Septiembre de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal 823/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca; Rollo de Sala Nº 393/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Juan Miguel representado por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado D. Juan de Lis García; como demandada- apelante Dª. Gloria representando por el Procurador D. Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Calvo Ubeda, habiendo versado sobre desahucio por falta de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de marzo de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "DECLARO ENERVADA la acción de desahucio entablada por Juan Miguel representado por D. Ángel Martín Santiago contra Gloria , representado por D. Valentín Garrido González con imposición a la misma de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandado, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y, en consecuencia, revocando la sentencia recurrida; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que confirme íntegramente la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de Septiembre de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada, Dª. Gloria , se recurre en apelación la sentencia de fecha 28 de Marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, nº 1 de esta ciudad , en autos de juicio de desahucio por falta de pago, en el caso, del impuesto sobre bienes inmuebles; en dicha resolución se declaró enervada la acción de desahucio entablada y se impusieron las costas procesales a la ahora recurrente, quien, en su pretensión de que se revoque aquella, alega, como motivos de su recurso los siguientes: a) Falta de acción, en tanto que no hay prueba fehaciente de que el requerimiento de pago del IBI, se efectuará antes del burofax de fecha 7 de Octubre de 2004, con lo que si la demanda se presentó el 19 de Octubre, es claro que no han transcurrido los dos meses que se exigen, en el supuesto de impago del IBI, para poder promover el juicio de desahucio; b) La demanda no recibió ninguna copia del recibo que debía de abonar por el IBI de las fincas arrendadas; y c) Subsidiariamente, solicita que no se le impongan las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Con tal planteamiento, y en relación con el primero de los motivos de recurso mentados, es de señalar que la acción de desahucio por falta de pago, cualquiera que sea el procedimiento en que se haga valer, tiene como finalidad esencial la de obtener en caso de impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, la resolución del contrato y la puesta a disposición del arrendador, de la finca objeto del contrato. Se trata, por tanto, de una acción de conocimiento...

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