SAP Valencia 290/2008, 19 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA AMPARO IVARS MARIN |
ECLI | ES:APV:2008:2669 |
Número de Recurso | 10/2004/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
290/2008
SENTENCIA Nº_290
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D.EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D.ENRIQUE VIVES REUS
Dª AMPARO IVARS MARÍN
En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. AMPARO IVARS MARÍN, los autos de
Procedimiento para la división judicial de la herencia, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Onteniente, con el nº
000010/2004 por contra, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Onteniente, en fecha 19 de octubre de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo aprobar y apruebo el cuaderno particional, con las operaciones divisorias en él contenidas referentes a la herencia de D. Carlos Antonio y Dª Andrea, elaborado por el contador-partidor D. Rodolfo, con la única modificación de incluir en el pasivo los gastos referentes al inmueble de la calle DIRECCION000, NUM000 de Ontynent, aportados por D. José y Dª Rocío en el acto de la vista como documentos números 1 a 9 conforme a lo cual el contador-partidor deberá realizar en el cuaderno particional, las reformas adecuadas en este sentido; y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en matera de costas"
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D.José y Rocío, siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de mayo de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Frente a la sentencia dictada en la instancia, que aun acordando la realización por el contador-partidor de una modificación en el pasivo, aprobaba las operaciones divisorias de la herencia de D. Carlos Antonio y Dª Andrea, se interpone recurso de apelación por los herederos demandados D. José y Dª Rocío. En el recurso de apelación se impugna la sentencia por haber convalidado la inclusión en el activo de la herencia la finca rústica nº NUM001 del Registro de Ontinyent, finca esta que era privativa de Dª Andrea y que fue donada por esta a los demandantes-recurrentes en escritura pública de 5 de Agosto de 1992. Por la parte apelante se considera infringido el art. 1036 del Código Civil, por entender que se trae a colación la finca pese a haberse acreditado en la instancia que Dª Andrea la efectuó para compensar otra donación que en dinero hizo a su otro hijo Carlos Antonio (hermano de los recurrentes, y esposo y padre de los demandantes).
Los demandantes se opusieron al recurso de apelación, e interesaron la confirmación de la sentencia.
El recurso se ciñe a la debida o indebida inclusión en el caudal de la herencia de una finca rústica privativa de la causante, Dª Andrea, que fue donada por esta a sus hijos D.José y Dª Rocío el 5 de Agosto de 1992, tras el fallecimiento de su otro hijo D. Carlos Antonio ocurrido el 4 de Junio...
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