SAP Salamanca 362/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2005:501
Número de Recurso373/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 362/05

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la Ciudad de Salamanca, a quince de Julio del dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Civil número 307/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 (antes Mixto Nº 2) de Salamanca , Rollo de Apelación Nº 373/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada Dª Antonia , representada por el Procurador D. Angel Martín Santiago y defendida por el Letrado D. Guillermo Sánchez Guardiola y como demandada-apelante Dª María Rosario , representada por la Procuradora Dª. Patricia Martín Miguel y defendida por el Letrado D. Eduardo Iscar Alvarez; sobre Desahucio de local por falta de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de Junio de 2.003 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción Nº 1 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Martín Santiago, en nombre y representación de Dña. Antonia contra Dña. María Rosario debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes litigantes relativo al local de negocio sito en la Avenida de Italia número 36 (hoy 52), bajo izquierda de Salamanca y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar el mismo y dejarlo a la libre disposición del actor. Se imponen expresamente las costas procesales a la demandada".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte resolución por la que se declare la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del Auto de 13.5.2.003 de admisión de la demanda y citación para la vista, procediendo a efectuar el emplazamiento en el domicilio de C/ DIRECCION000 nº NUM000 , letra NUM001 , con imposición de costas a la actora; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, confirme la sentencia objeto del recurso, condenando a la parte apelante al pago de las costas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 14 de Julio de 2.005, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la demandada en este procedimiento, Dª María Rosario recurre en apelación la sentencia de instancia --recaída el 18 de Junio de 2.003 --, denunciando con el único motivo y amparo en el artículo 227 de...

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