STSJ Comunidad de Madrid 1030/2014, 19 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1030/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha19 Diciembre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0040303

Procedimiento Recurso de Suplicación 748/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 927/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:748/14

Sentencia número: 1030/14

Sg

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 748/14, formalizado por el Sr. Letrado D. JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de Dª. Carmen y Dª. Eufrasia contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 927/13, seguidos a instancia de los recurrentes frente a D. Samuel y "CAÑALCORRAL S.L.", en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Que la actoras han venido prestando sus servicios en calidad de Abogadas, por cuenta de la persona física demandada, D. Samuel, dedicado a la actividad profesional de Abogado, con la siguiente antigüedad reconocida de la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados y retribución salarial anual:

Dña. Eufrasia

Dña. Carmen

1 de febrero de 2008

8 de enero de 2007

38.177,40 #

33.833,94 #

SEGUNDO

Que con anterioridad a la fecha, de 1 de febrero de 2008, en que sin mediar contrato escrito, Dña. Eufrasia, fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, venía ya prestando servicios profesionales en el despacho de abogados del que era titular D. Samuel, desde el 1 de mayo de 1989, siendo retribuida mediante una cantidad fija todos los meses que percibía pasando una minuta con IVA y retención por IRPF.

TERCERO

Que por cartas fechadas el 31 de mayo de 2013, D. Samuel comunicó a las actoras que habiéndole reconocido la condición de jubilado por la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía, se retiraba de sus actividades profesionales y por tanto había resuelto cerrar el despacho, por lo que en consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el art. 49.1.g) del ET les notificaba que con esa fecha daba por terminado el contrato de trabajo que les unía, poniendo a su disposición el importe de una mensualidad de indemnización y la liquidación de partes proporcionales que les correspondan.

CUARTO

Que con fecha 31 de mayo de 2013 las demandantes suscribieron recibos de liquidación de finiquito de las partes proporcionales de pagas extras y vacaciones anuales e indemnización de una mensualidad, los cuales se tienen por reproducidos a estos efectos.

QUINTO

Que D. Samuel, nacido el NUM000 de 1945, cursó su baja censal como actividad profesional de Abogado en Hacienda (modelo 036) con efectos de 31 de mayo de 2013, habiendo también cursado su baja en el Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal de la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía a Prima Fija, el 1 de julio de 2013, habiendo pasado a la situación de colegiado no ejerciente, el 27 de junio de 2013, en el Colegio de Abogados de Madrid.

SEXTO

Que D. Samuel liquidó su despacho profesional a partir del mes de junio de 2013, rescindiendo contratos de arrendamientos de servicios profesionales y devolviendo a los clientes que estaban en curso sus carpetas y documentación entregada por éstos, algunos de los cuales han continuando la tramitación de sus asuntos con las demandantes las cuales han procedido, tras su cese, a abrir un despacho profesional conjunto (Villa & Laullón) en la C/Núñez Morgado 5 de Madrid.

SEPTIMO

Que la sociedad mercantil codemandada, CAÑALCORRAL S.L. fue constituida y dio comienzo a sus operaciones, el 21 de julio de 1991, con el objeto social de " a) la compra y venta de terrenos ya sean urbanos, urbanizables o rústicos, así como de viviendas y edificios de toda índole; b) la promoción de todo tipo de negocios inmobiliarios; c) la ejecución de proyectos...", habiéndose establecido su domicilio social en la calle Abedul nº 12, de Madrid, que ha venido siendo el domicilio de la persona física demandada y también, su despacho profesional. Participaron en su constitución, en su propio nombre y derecho, la demandante Dña. Eufrasia y otros dos, la cual suscribía 250 participaciones del total de 500 que constituía su capital social (500.000 pesetas), asumiendo el cargo de Administrador Unico en calidad de Director Gerente. El 29 de junio de 1998, se procedió a ampliar el capital social en 15.100,000 pesetas, suscribiendo D. Samuel las

15.100 nuevas participaciones mediante la aportación del inmueble que constituía el despacho profesional, el piso NUM001 de la CALLE000 NUM000 . La demandante Dña. Eufrasia, como Administradora Unica otorgó sucesivamente poderes de representación de la sociedad mercantil .a los cónyuges, D. Samuel y Dña. Tamara, ésta Procuradora de los tribunales. El 10 de octubre de 2000 se procedió a ampliar el capital de la sociedad hasta la cifra de 27.900.000 pesetas (167.682,38 #), ampliación que fue íntegramente suscrita por la cónyuge del demandado, Dña. Tamara, aumentándose en otros 9.000.000 más, el 28 de febrero de 2001, y en otros 6.010 #, el 5 de diciembre de 2002, capital que fue íntegramente suscrito también por Dña. Tamara

, habiendo cesado por dimisión en el cargo de Administradora Unica, Dña. Eufrasia, el 4 de junio de 2013, fecha en que a su vez vendió a Dña. Tamara, las 250 participaciones sociales que mantenía en propiedad.

OCTAVO

Que en la declaración sobre IVA (modelo 390) del ejercicio 2012, CAÑALCORRAL S.L. declaró que su actividad era la de alquiler de locales industriales y como IVA devengado un total de base imponible, de 32.326,69 #, y de cuota devengada, de 6.283,56 #; y como IVA deducible, un total de base imponible de 13.772,17 # y cuota, de 1.434,71 #.

NOVENO

Que CAÑALCORRAL S.L. tenía arrendado a D. Samuel el piso NUM001 de la CALLE000 nº NUM000, que constituía el despacho profesional, desde el 1 de octubre de 1998, el cual fue resuelto con fecha 30 de marzo de 2013., habiendo puesto el mismo en venta a través de una Agencia Inmobiliaria, el 8 de mayo de 2013.

DECIMO

Que esporádicamente algunas facturas de gastos del Despacho profesional han sido cargadas a la sociedad CAÑALCORRAL S.L..

UNDECIMO

Que en fecha 16 de julio de 2013, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª Carmen y Dª Eufrasia, frente a CAÑALCORRAS, S.L. y D. Samuel, en reclamación por despido, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso, inexistente el despido alegado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada "CAÑALCORRAL S.L.", formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de octubre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de diciembre de 2014, señalándose el día 17 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 31 de mayo de 2013 las Sras. Carmen y Eufrasia vieron extinguida la relación laboral que mantenían formalmente con el Sr. Samuel, por decisión de éste que justificaba en su jubilación. Las citadas trabajadoras interpusieron demanda de despido contra la citada persona física y "CAÑALCORRAL S.L.".

Desestimada por sentencia...

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