SAP Salamanca 528/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:708
Número de Recurso635/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 528/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a treinta de Noviembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 436/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca , Rollo de Sala nº 635/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado JAMONES y EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE CASTILLA S.A. representada por la Procuradora Doña Maria Angeles Carnero Gándara y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Herminio Corredera Fraile y como demandado-apelante TRANSPORTES y EXCAVACIONES FELIX LOPEZ S.L. representado por la Procuradora Doña Maria Angeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas Sánchez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de Julio de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria Angeles Carnero Gandara, en nombre y representación de JAMONES y Embutidos la Estrella de Castilla S.A., en concepto de demandante y como demandada la entidad Transportes y Excavaciones Felix Lopez S.L., representada por la Procuradora Doña María Angeles Prieto Laffargue, la estimo en su integridad y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de dos mil ochocientos veinticuatro con doce euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial y al pago de las costas originadas en este procedimiento."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Existencia de responsabailidad extracontractual, litisconsorcio pasivo necesario, prescripción de la acción, falta de virtualidad del acuerdo entre la actora y la perjudicada, falta de prueba de la responsabilidad e improcedencia de la inclusión del IVA, para terminar suplicando se estime el recurso y revoque la sentencia dictando otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas por esta parte en la primera instancia, desestimando la demanda y absolviendo a la demandada, con imposición de costas a la contraparte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación, se confirme íntegramente y en todos sus pronunciamientos, incluido el relativo a la imposición a la parte demandada de las costas deprimera instancia, la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintitres de noviembre de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con respecto al primero de los motivos del recurso la sentencia de instancia analiza correctamente la acción ejercitada y en concreto la doctrina llamada de la unidad de culpa civil reconocida por nuestros tribunales, pudiendo citar al respecto, entre otras las sentencias de las Audiencias Provinciales de Toledo de 4-2-2003, de Asturias de 8-7-02 y en concreto por contener un resumen de la misma, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de enero de 2001 :

"La "causa petendi", que con el "petitum" configuran la pretensión procesal se define por el relato de hechos y no por la fundamentación jurídica, que, en casos de culpa, no vincula al Tribunal ni en la calificación de la relación jurídica controvertida, ni en las norma aplicable, de manera que el órgano jurisdiccional actúa dentro de los límites de la congruencia, aunque cambie el punto de vista jurídico. La jurisprudencia de esta Sala se ha decantado en esta línea, conforme al concepto de unidad de culpa. Sostiene, en efecto, la sentencia de 1 de abril de 1994 que debe reconocerse como aplicable el principio inspirador de la jurisprudencia acerca de la llamada "unidad de la culpa civil" ( SS. de 24 de marzo y 23 de diciembre de 1952 , entre otras) que en los "supuestos de concurrencia de acciones de resarcimiento originadas en contrato y a la vez en un acto ilícito extracontractual" señalan como "doctrina comúnmente admitida que el perjudicado puede optar entre una u otra acción cuando el hecho causante del daño sea al mismo tiempo incumplimiento de una obligación contractual y violación del deber general de no causar daño a otro", junto con los límites estrictos a que se ciñe la responsabilidad contractual en casos de coexistencia o conjunción con responsabilidad aquiliana, de manera "que no es bastante que haya un contrato entre partes para que la responsabilidad contractual opere necesariamente con exclusión de la aquiliana sino que se requiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR