SAP Pontevedra 378/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2002:3545
Número de Recurso438/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 378/2002 En Vigo (PONTEVEDRA ), a treinta de Octubre de dos mil dos

La Sección 5 de la Ilma. Audiencia Provincial de

PONTEVEDRA , con sede en Vigo, ha visto en grado de

apelación, los autos de SEPARACION CONTENCIOSA 77 /2001 del

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandado, Hugo ,

representado por el Procurador Sr. Vázquez Estévez, y de

otra, como apelado-demandante, Cristinarepresentada por el Procurador Sr. Vidal Ruibal, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Separación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia

apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante

el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO , por el mismo se dictó sentencia can fecha 20 de Julio de 2001., cuyo fallo

textualmente dice:

"Que debo declarar la separación judicial del matrimonio que forman Doña Cristina y Don Hugo , que consta inscrito en el Tomo NUM000 - NUM001 , página NUM002 , de

la Sección Segunda del Registro Civil de Vigo con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. se atribulle a la esposa la guarda y custodia de la hija

común Margarita , sin perjuicio del mantenimiento por ambos progenitores de la patria potestad reahabilitada por sentencia de fecha 17 de noviembre de 1997 y reconociéndose en favor del esposo el regímen de visitas: Podrá tener a su hija en su compañía los fines de semana

alternos desde las 18.00 horas del viernes a las 20.00

horas del domingo.

Las vacaciones de verano se dividirán en dos peridos

comprendiendo respectivamente, los meses de Julio y Agosto. Las Navidad se dividirán por mitad pasando Nochebuena y Fin de Año con la madre y Año Nuevo y Navidad con el padre, alternándose cada año la festividad de Reyes.

Las de Semana Santa las pasará la hija común los años pares con la madre y los impares con el padre.

Se atribuye a la esposa y a la hija incapacitada el uso del domicilio familiar sito en el CAMINO000 número NUM003 de

Sárdoma, Vigo, sin perjuicio de autorizar al esposo a queretire del mismo sus objetos de uso estrictamente personal.

Se desestima la petición del establecimiento de una pensión alimenticia a cargo del esposo y en favor del hijo Sergio . Se reconoce el derecho de la esposa de percibir del esposo en concepto de pensión compensatoria, la suma de 90.000

pesetas mensuales, que deberán ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la primera y que deberá ser anualmente actualizada conforme a las variaciones que experimente al I.P.C.o

indice que lo sustituya.

No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Hugo se interpuso recurso de apelación,

alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en

ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte

contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este

Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 7 de octubre del actual., en que ha

tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo/a. Sr. Dña INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Dª Cristina se formuló

contra D. Hugo demanda de separación solicitando además de la separación, que se le adjudique el uso y disfrute de la vivienda conyugal, así com que se le atribuya la guarda y custodia de la hija incapaz Margarita estableciendose un régimen de visitas al padre y en el aspecto económico solicitó una pensión compensatoria de150.000 Ptas y una pensión de alimentos a favor del hijo

Sergio en situación de desempleo de 25.000 Ptas.

El demandado contestó a la demanda alegando que el hijo Sergio no se encuentra en situación de desempleo pues cuando no esta contratado en alguna empresa, trabaja como albañil por cuenta propia, con lo que no procedería abonar alimentos además de que no vive en el domicilio conyugal sino con su compañera sentimental.

Respecto a la vivienda y dada que la misma consta de dos plantas independientes solicitó que se le atribuyera a él el uso y disfrute de la planta primera. Por último y en cuanto a la pensión compensatoria entiende que debe quedar reducida a 60.000 Ptas.

La cuestión se resolvió en primera instancia acordando la separación de los cónyuges, atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa y reconociendo a favor de esta una pensión compensatoria de

90.000 Ptas.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Hugo se formuló recurso de Apelación relegándolo a dos

aspectos concretos de la sentencia, el otorgamiento del uso y disfrute de la domicilio conyugal en exclusiva a la esposa e hija Margarita y por otro lado la cuantía de la

pensión compensatoria.

Respecto del primer punto entiende que sería perfectamente factible que él viviera en la planta superior de la vivienda dado que la misma cuenta con cocina, baño y camas además de una entrada independiente a través de una escalera lateral adosada al inmueble.

Pues bien, no hay prueba suficiente de que efectivamente la planta de arriba de la vivienda esta

habilitada para vivir, pues frente a las declaraciones delos testigos del recurrente que se pronunciaron en tal sentido se alzan las de los testigos presentados por la esposa quienes se pronunciaron en sentido contrario hablando de un fallado" que malamente cabe una persona de pie" si bien todos los testigos coinciden en que no existe una comunicación interior entre ambas plantas.

Sin embargo para acceder desde la calle a la vivienda hay que hacerlo por la misma puerta como se evidencia al observar la fotografía incorporada a autos por el propio demandado, (f.78).

La atribución compartida del que fue domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Obligación de los padres de prestar alimentos a los hijos mayores de edad con discapacidad
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 747, Enero 2015
    • 1 January 2015
    ...2007, rec. 71/2007. Ponente: Carlos MIGUÉLEZ DEL RÍO. Núm. De Sentencia: 68/2007. La Ley 2007/108066. [25] SAP de Pontevedra, Sección 5.ª, de 30 de octubre de 2002, rec. 438/2001. Ponente: María Inmaculada MARTÍN VELÁZQUEZ. Núm. De Sentencia: 378/2002. La Ley 2002/180525. «...por ello que e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR