SAP Pontevedra 378/2002, 30 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ |
ECLI | ES:APPO:2002:3545 |
Número de Recurso | 438/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 378/2002 En Vigo (PONTEVEDRA ), a treinta de Octubre de dos mil dos
La Sección 5 de la Ilma. Audiencia Provincial de
PONTEVEDRA , con sede en Vigo, ha visto en grado de
apelación, los autos de SEPARACION CONTENCIOSA 77 /2001 del
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandado, Hugo ,
representado por el Procurador Sr. Vázquez Estévez, y de
otra, como apelado-demandante, Cristinarepresentada por el Procurador Sr. Vidal Ruibal, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Separación.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia
apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante
el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO , por el mismo se dictó sentencia can fecha 20 de Julio de 2001., cuyo fallo
textualmente dice:
"Que debo declarar la separación judicial del matrimonio que forman Doña Cristina y Don Hugo , que consta inscrito en el Tomo NUM000 - NUM001 , página NUM002 , de
la Sección Segunda del Registro Civil de Vigo con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. se atribulle a la esposa la guarda y custodia de la hija
común Margarita , sin perjuicio del mantenimiento por ambos progenitores de la patria potestad reahabilitada por sentencia de fecha 17 de noviembre de 1997 y reconociéndose en favor del esposo el regímen de visitas: Podrá tener a su hija en su compañía los fines de semana
alternos desde las 18.00 horas del viernes a las 20.00
horas del domingo.
Las vacaciones de verano se dividirán en dos peridos
comprendiendo respectivamente, los meses de Julio y Agosto. Las Navidad se dividirán por mitad pasando Nochebuena y Fin de Año con la madre y Año Nuevo y Navidad con el padre, alternándose cada año la festividad de Reyes.
Las de Semana Santa las pasará la hija común los años pares con la madre y los impares con el padre.
Se atribuye a la esposa y a la hija incapacitada el uso del domicilio familiar sito en el CAMINO000 número NUM003 de
Sárdoma, Vigo, sin perjuicio de autorizar al esposo a queretire del mismo sus objetos de uso estrictamente personal.
Se desestima la petición del establecimiento de una pensión alimenticia a cargo del esposo y en favor del hijo Sergio . Se reconoce el derecho de la esposa de percibir del esposo en concepto de pensión compensatoria, la suma de 90.000
pesetas mensuales, que deberán ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la primera y que deberá ser anualmente actualizada conforme a las variaciones que experimente al I.P.C.o
indice que lo sustituya.
No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición de las costas procesales.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Hugo se interpuso recurso de apelación,
alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en
ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte
contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este
Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 7 de octubre del actual., en que ha
tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Ponente el Ilmo/a. Sr. Dña INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por Dª Cristina se formuló
contra D. Hugo demanda de separación solicitando además de la separación, que se le adjudique el uso y disfrute de la vivienda conyugal, así com que se le atribuya la guarda y custodia de la hija incapaz Margarita estableciendose un régimen de visitas al padre y en el aspecto económico solicitó una pensión compensatoria de150.000 Ptas y una pensión de alimentos a favor del hijo
Sergio en situación de desempleo de 25.000 Ptas.
El demandado contestó a la demanda alegando que el hijo Sergio no se encuentra en situación de desempleo pues cuando no esta contratado en alguna empresa, trabaja como albañil por cuenta propia, con lo que no procedería abonar alimentos además de que no vive en el domicilio conyugal sino con su compañera sentimental.
Respecto a la vivienda y dada que la misma consta de dos plantas independientes solicitó que se le atribuyera a él el uso y disfrute de la planta primera. Por último y en cuanto a la pensión compensatoria entiende que debe quedar reducida a 60.000 Ptas.
La cuestión se resolvió en primera instancia acordando la separación de los cónyuges, atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa y reconociendo a favor de esta una pensión compensatoria de
90.000 Ptas.
Por la representación procesal de D. Hugo se formuló recurso de Apelación relegándolo a dos
aspectos concretos de la sentencia, el otorgamiento del uso y disfrute de la domicilio conyugal en exclusiva a la esposa e hija Margarita y por otro lado la cuantía de la
pensión compensatoria.
Respecto del primer punto entiende que sería perfectamente factible que él viviera en la planta superior de la vivienda dado que la misma cuenta con cocina, baño y camas además de una entrada independiente a través de una escalera lateral adosada al inmueble.
Pues bien, no hay prueba suficiente de que efectivamente la planta de arriba de la vivienda esta
habilitada para vivir, pues frente a las declaraciones delos testigos del recurrente que se pronunciaron en tal sentido se alzan las de los testigos presentados por la esposa quienes se pronunciaron en sentido contrario hablando de un fallado" que malamente cabe una persona de pie" si bien todos los testigos coinciden en que no existe una comunicación interior entre ambas plantas.
Sin embargo para acceder desde la calle a la vivienda hay que hacerlo por la misma puerta como se evidencia al observar la fotografía incorporada a autos por el propio demandado, (f.78).
La atribución compartida del que fue domicilio...
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