SAP Pontevedra 367/2005, 9 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2005:2185 |
Número de Recurso | 308/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 367/2005
En PONTEVEDRA ,a nueve de septiembre de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 387/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marín (Rollo de Sala número 308/2005) en el que son partes como apelante: D. Claudio , Dª Marisol , y como apelado: D. Juan Ramón , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 30 de Agosto de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Desestimar la demanda interpuesta por Dº Claudio y Dª Marisol , dejando sin efecto la suspensión de la obra acordada mediante auto dictado el día 17 de Agosto de 2004 , con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Claudio y Dª Marisol , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Juan Ramón .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 30 de mayo de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se plantea la presente alzada en torno a la impugnación de la resolución de la instancia por entenderla contradictoria sino incoherente en sus conclusiones pese a un adecuado planteamiento de la cuestión jurídica suscitada, argumentaciones éstas que se basan en valoraciones probatorias erróneas según los apelantes y que encuentran cumplida respuesta en el escrito de oposición vertido de contrario.
La valoración del presente recurso ha de partir de la consolidada jurisprudencia en torno a la finalidad y requisitos que han de darse para la virtualidad de la acción de protección sumaria de la posesión que se ejercita en base a lo prevenido en el actual Art. 250.1.5 LEC/00 , de sobra conocida y relacionada por las partes y profusamente analizada en la resolución de la instancia, que de modo resumido se concretan a la protección cautelar y urgente de la propiedad, posesión u otro derecho real frente a las perturbaciones provocadas por la realización de una obra nueva, construcción en sentido amplio, que hayan de producir o produzcan un cambio en el estado actual...
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