SAP Pontevedra 401/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2007:2573
Número de Recurso280/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00401/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 401/2007

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Octubre de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 87/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lalin (Rollo de Sala número 280/2007) en el que son partes como apelante: Dª Magdalena , que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Antonio López López; y como apelado: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Magdalena contra la Compañía aseguradora ALLIANZ, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Magdalena , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Allianz.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de mayo de 2007.

Solicitado por la parte recurrente el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha13 de septiembre de 2007 se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la demandante en base a los argumentos de errónea apreciación del derecho y de los hechos acreditados al entender concurrente una aceptación del aseguramiento derivada de los actos propios de la aseguradora, defendiendo la cobertura del seguro conforme a lo pactado e insistiendo en la estimación íntegra de la demanda en todos los conceptos indemnizatorios reclamados que no fueron impugnados en su cuantía y han de considerarse atendibles, al calificarse de cláusulas limitadoras de derechos no aceptadas, conocidas ni firmadas las aducidas por el seguro para reducir el importe pretendido. A tales argumentos se opone la compañía demandada en el traslado al efecto conferido defendiendo la validez de las conclusiones de la sentencia de la instancia, afirmándose el carácter delimitativo del concepto de "conductor" en el que se sostiene el rechazo de la cobertura y refiriendo un desconocimiento del dato de la edad del conductor accidentado, determinante de un equívoco en la expedición del finiquito y cheque indemnizatorio referido de contrario, del que se dice no llegó a ofrecerse a la actora por retirarse antes.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión que nos ocupa ha de prescindir de la valoración de la cláusula de "CONDUCTORES" como delimitadora o delimitativa toda vez que no es la misma una cuestión objeto de debate como tal y así lo afirman las partes en sus respectivos escritos ante esta Sala. De este modo la cuestión primera y principal a resolver es la relativa a la existencia o no de cobertura en la relación de seguro toda vez que, la demandante entiende que la aseguradora aceptó la cobertura en su momento con pleno conocimiento del condicionado y circunstancias concurrentes en el accidente, incluida la edad del hijo conductor de menos de 25 años, sosteniendo la controversia exclusivamente en el alcance de la indemnización derivada del seguro, extremo donde ha de valorarse si convergen cláusulas limitativas no oponibles a la demandante. Al respecto, ha de darse la razón a la parte recurrente ya que no puede dejar de compartirse la doctrina y jurisprudencia que refiere, la vinculación de los actos propios conforme a constante jurisprudencia (por todos la STS de 23-XI-04 ), y exige que tengan una significación jurídica inequívoca y se hubieran efectuado...

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