SAP Pontevedra 227/2005, 4 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2005:1722 |
Número de Recurso | 138/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 227/2005
En PONTEVEDRA ,a cuatro de mayo de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 519/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 138/2005) en el que son partes como apelante: D. Luis Carlos ; como apelado: Dª Lourdes , y en situación procesal de rebeldía : D. Julián , Dª Milagros , D. Armando , D. Jose Antonio , Dª Rocío , Dª Marí Luz Y D. Isidro , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 5 de enero de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos , representado procesalmente por la Procuradora Sra. García Gómez, contra Dña. Lourdes , representada procesalmente por la Procuradora Sra. Fernández Suárez,y contra D. Julián , Dña. Milagros , Dña. Rocío , D. Jose Antonio , D. Armando , Dña. Marí Luz y D. Isidro , en rebeldía
1)Debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.
2)Condeno al demandante al pago de las costas causadas en este proceso.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Luis Carlos , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por Dª Lourdes .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de marzo de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se plantea el recurso que ahora nos ocupa partiéndose de una reiteración del suplico de demanda al entenderse que se está ejercitando una acción de nulidad radical de testamento "por no haberse respetado en el mismo la legítima de las herederas forzosas, por haberlas desheredado sin causa para ello", la virtualidad de la misma y la inexistencia de prescripción por tratarse de nulidad radical o absoluta al entender que se cometía falsedad en el testamento por confeccionarse en relación a unas premisas, existencia de otros bienes distintos de la casa y finca familiar en Finzanes adjudicada a la hija Esther , hoy ya fallecida dirigiéndose la acción contra sus descendientes y los demás hermanos legitimarios y sus sucesores, negándose con ello la existencia de término prescriptivo alguno, y sosteniéndose que incluso, de ser anulable y no nulo el testamento, se habría interrumpido la prescripción de 15 años por la reclamación anterior a la hermana que se dice reconocida por la familia. Ante ello se deriva el correspondiente escrito de oposición al recurso por la representación de Doña Lourdes pidiendo la confirmación de la sentencia por inexistencia de la acción ejercitada, por concurrir prescripción y, además, por ir el actor contra sus propios actos en razón de lo alegado en un procedimiento anterior J. Cog. Nº 153/00.
Se aceptan los argumentos de la sentencia de la instancia en base a los siguientes en la medida en que no sean contradictorios. Como refiere la resolución del Juzgado lo primero que ha de plantearse es el determinar que...
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