STSJ Canarias 791/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:4278
Número de Recurso590/2007
Número de Resolución791/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000590/2007 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000932/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pedro Francisco , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de marzo de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Pedro Francisco , nacido el 18.12.66, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de operario de mantenimiento (instalación hotelera). SEGUNDO.- Ha permanecido en situación de IT por contingencias comunas desde el

02.09.03 hasta el 01.03.05, fecha en la que es dado de alta por agotamiento del plazo máximo. TERCERO.-Mediante Resolución de fecha 27.04.05 se le deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su incapacidad permanente. CUARTO.- El demandante es diagnosticado en diciembre de 2003 de hernia discal L5-S1 medial, tributaria de tratamiento quirúrgico, siendo incluido en lista de espera el 30.03.04. El 19.10.05 es intervenido quirúrgicamente, practicándosele microdisectomía lumbar L5-S1 izquierda, permaneciendo hospitalizado hasta el 21.10.05 y en situación de IT desde el 19.10.05 hasta el 20.03.06. Desde que le fue diagnosticada la hernia discal (2003) padecía una discapacidad funcional que le impedía realizar sus actividades laborales habituales, recuperándose tras la intervención quirúrgica. QUINTO.- Desde el mes de mayo de 2006 el demandante se encuentra prestando servicios. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Francisco , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de prórroga de incapacidad temporal desde el 01.03.05 hasta el 20.03.06, condenando a los organismos demandados al abono de la prestación correspondiente .CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Octubre de 2007 , que por reajuste en los señalamientos se adelantó para el día 11 de Octubre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vía de censura jurídica y a tenor de lo preceptuado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social por infracción del art. 131 bis 3 de la Ley General de la Seguridad Social .

Del examen de hechos probados se desprende: " El actor, D. Pedro Francisco , nacido el 18.12.66, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de operario de mantenimiento (instalación hotelera). Ha permanecido en situación de IT por contingencias comunas desde el 02.09.03 hasta el 01.03.05, fecha en la que es dado de alta por agotamiento del plazo máximo. Mediante Resolución de fecha 27.04.05 se le deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su...

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