SAP Santa Cruz de Tenerife 254/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2006:1125
Número de Recurso162/2006
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 254/2006

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Arona, en autos de Juicio Verbal nº 117/2005 sobre desahucio y reclamación de cantidad, seguidos a instancias del Procurador D. Manuel A. Alvarez Hernández bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Bello Esquivel en nombre y representación de D. Jesús Ángel , contra la entidad "Holten Products, S.L.", declarara en rebeldía en un principio, y representada actualmente por la Procurador Dª. Cristina Ripol Sampol, bajo la dirección del Letrado D. Armando A. Perera García; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha siete de julio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Jesús Ángel frente a la mercantil "HOLTEN PRODUCTS, S.L.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento a que se refieren los presentes autos.

  2. Condenar a la demandada al pago de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOCE euros con NOVENTA Y DOS céntimos (1.812'92 euros), en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. Condenar a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.". SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que se personó al efecto; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra...

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