SAP Santa Cruz de Tenerife 299/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2005:1477 |
Número de Recurso | 61/2005 |
Número de Resolución | 299/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 299/2005
Rollo nº 61/2005
Autos nº 221/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a doce de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Antonio contra la sentencia dictada en los autos nº 221/2004, modificación de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por don Antonio , representado por el Procurador don Ramsés Quintero Fumero y asistido por la Letrado doña Sonsoles Armas Crespo, contra doña Marí Trini , representada por el Procurador doña Dulce María Cabeza Delgado y asistida por el Letrado don Agustín Cerrudo Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el veintisiete de octubre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quintero, en nombre y representación de Antonio , contra Marí Trini , fijando la pensión de alimentos de la hija del matrimonio Raquel en importe de 432,72 € y para el caso de que el hijo Germán cesare en sucontrato laborar sin derecho a desempleo o una vez finalice este sin que se acredite fehacientemente la existencia de nuevo contrato se señala la pensión en importe mensual de 865,45 €.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia que resuelve la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en su día en procedimiento de divorcio, la parte actora interpone recurso de apelación fundamentándolo en diversos motivos.
El primero de ellos hace referencia a la vulneración por el Juzgado de instancia de lo dispuesto en el art. 188.1.6º de la LEC , dado que la parte recurrida no compareció a la vista cuya suspensión había solicitado extemporáneamente, accediéndose por el Juzgado a ella con posterioridad. La nulidad de actuaciones pretendida, sin embargo, no puede ser acogida, puesto que, como señalara...
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