SAP Pontevedra 144/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:523
Número de Recurso785/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00144/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 785/07

Asunto: ORDINARIO Nº 261/06

Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.144

En Pontevedra a veintiocho de febrero de dos mil ocho

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio ordinario nº 261/06, procedentes del Jdo. de 1ª Instancia nº 2 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 785/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representado por el procurador D. CARLOS VILA CRESPO y asistido por el Letrado D. JUAN C. ABEIGON VIDAL, y como parte apelado- demandantes: D. Luis Andrés ,

D. Gaspar Y D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª. MARIA ROSARIO CASTRO CABEZAS, y no personados en esta alzada, respectivamente, y asistido por el Letrado D. MYRIAM GÓMEZ ANDRÉS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda deducida por el Procurador Sr. MARTÍNEZ MELÓN, bajo la asistencia letrada de DOÑA MYRIAM GÓMEZ ANDRÉS, quien actúa en nombre y representación de DON Luis Andrés , DON Gaspar y DON Jesús Manuel , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 representada por el Procurador Sr. SANTOS CONDE y con la dirección del Letrado DON JUAN CARLOS ABEIGON VIDAL, y en su consecuencia declaro que la comunidad demandada está obligada a permitir a los actores a realizar las obras de instalación de una salid de humos y gases superpuesta a la existente, con los condicionantes técnicos establecidos en el informe del sr. Jesús María , sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional deducida por el Procurador SR. SANTOS CONDE, bajo la asistencia letrada de DON JUAN CARLOS ABEIGON VIDAL, quien actúa en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , contra DON Luis Andrés , DON Gaspar Y DON Jesús Manuel representados por el Procurador sr. MARTÍNEZ MELÓN y con la dirección del Letrado DOÑA MYRIAM GÓMEZ ANDRÉS, y en su consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional, con imposición de costas a la Comunidad de Propietarios reconviniente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiuno de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, en que por el copropietario de dos locales comerciales ubicados en la planta semisótano y planta baja del EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 núm. NUM000 , de la localidad de Sanxenxo, destinados desde su adquisición a negocio de restaurante, se promueve demanda contra la Comunidad de Propietarios del inmueble en pretensión de que la Comunidad demandada sea condenada a permitir la realización de las obras de instalación de una salida de humos y gases paralela a la chimenea que actualmente discurre desde el restaurante hasta el tejado del edificio, por la fachada trasera del edificio, al amparo de un derecho de servidumbre, de carácter voluntario, objeto de estipulación en la cláusula ll) del expositivo IV , concerniente al régimen jurídico de la propiedad horizontal, de la escritura pública de rectificación de obra nueva en construcción y constitución en régimen de propiedad horizontal del inmueble de litis, de fecha 20-4-1999, y que por la Comunidad de Propietarios demandada se formula reconvención contra el demandante, en solicitud de que se declare la ilegalidad de un aparato de aire acondicionado y de una salida de humos instalados en otra zona de la fachada posterior del edificio que da al patio comunitario, y se condene al demandante a retirar dichas instalaciones y a reponer los elementos afectados a su estado anterior , frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención, recurre en apelación la demandada-reconviniente en pro del acogimiento de sus intereses.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones del escrito de recurso de apelación interpuesto por la demandada-reconviniente, reprocha al Juzgador "a quo" la desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en su momento invocada por la recurrente, por entender que debe ser llamado a la litis el titular del piso NUM001 NUM002 del inmueble, por cuanto que las pretensiones que se ejercitan le afectan directamente en cuanto que su vivienda dispone de una terraza por la que se quiere hacer pasar la nueva chimenea. Y ello,...

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