SAP Pontevedra 372/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:1628
Número de Recurso328/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 372

En PONTEVEDRA, a veintidós de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo 0000328/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante: ROIG CERAMICA representado por el procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO, y como apelado-demandados: Dª Laura , D. Pedro Francisco representado por el procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 11 enero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda deducida por la representación procesal de ROIG CERAMICA SA con imposición a dicha actora del pago de las costas procesales devengadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Roig Ceramica SA, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día uno de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la entidad actora la sentencia de instancia que desestima la demanda por la misma formulada contra los demandados-administradores de la entidad mercantil "Hidalgo Revestimientos y Saneamientos S.L", en ejercicio de la acción individual de responsabilidad del art. 135 LSA en relación con los asts. 127 y 133 del mismo texto legal (por remisión del art. 69 de la LSRL ), y en reclamación de la cantidad a que la mencionada sociedad fue condenada por sentencia firme, de fecha 30-6-2003, recaída en los autos de juicio ordinario núm. 452/2002 del J.P.I núm. 1 de Cangas , por el suministro de distintas partidas de material cerámico pendientes de abono, así como de los intereses vencidos judicialmente reclamados y por los que se despachó ejecución y de la suma correspondiente a la tasación de costas aprobada y por la que también llegó a despacharse ejecución, dada la imposibilidad de su cobro de la sociedad mercantil deudora al no serle encontrados bienes en el procedimiento de ejecución.

El fundamento de la desestimación de la demandada por el Juzgador de instancia radica en que, de la valoración de la prueba practicada en los autos, no cabe concluir la concurrencia de los presupuestos indispensables para la prosperabilidad de la acción resarcitoria ejercitada, esto es, la existencia de un comportamiento negligente de los administradores demandados con trascendencia causal para la producción del daño patrimonial (no percepción del crédito derivado del suministro de material y de su reclamación por vía judicial) sufrido por la empresa demandante.

Como único motivo impugnatorio del recurso, la actora-recurrente aduce error en la apreciación de la prueba, toda vez, incuestionada la existencia del requisito del daño patrimonial, una correcta valoración del material probatorio permite alcanzar la conclusión de la también concurrencia de los otros dos presupuestos, a saber, de una conducta por parte de los administradores carente de la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal y de un nexo de causalidad entre tal conducta y el daño producido.

Y ello en razón a que la conjunción de tales elementos viene siendo exigida de forma uniforme y reiterada por la doctrina jurisprudencial. Así, la sentencia del TS, de...

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