SAP Barcelona 501/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2008:9489
Número de Recurso1023/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 1023/2007-A

JUICIO ORDINARIO Nº 1043/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 501/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1043/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de TORRES IMPORT, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Marín Navarro, contra WHYTE AND MACKAY LIMITED, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Javier Segura Zariquiey; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Septiembre de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marín Navarro, en representación de la entidad "TORRES IMPORT, S.A.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad "WHYTE AND MACKAY" de los pedimentos efectuados en su contra.- Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de Octubre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandante reclama la cantidad de 232.522,92 euros (el 42% de las inicialmente consignadas en la demanda) como indemnización por clientela y por lucro cesante en relación a la terminación de una relación de distribución exclusiva de licor que fabrica la demandada, en base a resolución sin suficiente preaviso.

El Juzgado desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones practicadas, este tribunal concuerda con la valoración de la prueba que refleja la sentencia apelada y que, en apretada síntesis, es la siguiente: La demandante se dedica profesionalmente a la distribución de una muy amplia gama de productos alimentarios, productos de regalo, así como vinos y licores de muy variadas marcas, aunque mayoritariamente los vinos del grupo Torres. Entre estos productos y en una posición relativamente marginal, introdujo en el mercado y distribuía en exclusiva en los territorios de España y Andorra el whisky marca "Isle de Jure Single Malt Whisky" fabricado por la demandada a quien este producto tampoco presenta señalada significación entre los diversos que fabrica. Otros productos de la misma demandada eran objeto de distribución a través de varias diversas empresas ajenas a este proceso. Con motivo de una comprensible reorganización empresarial se planteó por la demandada unificar la distribución de todos sus productos y esto se notificó a la demandante a quien se ofreció la posibilidad de encargarse de tal cometido en una reunión que nadie discute tuvo lugar en septiembre de 2005. El resultado de esta reunión se recogió en un memorando del que se remitió copia a la demandante que nunca lo objetó. En él se decía que la demandante había expresado no estar interesada (por línea comercial propia y por no entrar en conflicto con la casa Freixenet, distribuidora de otros productos de la demandada) en la propuesta de ésta, aunque sugirió podría hacerse cargo de la distribución de las distintas marcas de whiskys de malta de la demandada, no del resto de sus productos.

En comunicación de 30 de enero de 2006 y haciendo referencia a que la demandante no había interesado la representación general de sus productos, anuncia la rescisión del contrato a partir de 1 de mayo del propio año. Esta comunicación fue protestada en correo electrónico del día siguiente que en realidad no muestra deseo de continuar la distribución sino que pretende claramente compensación económica por la terminación del contrato. En 10 de marzo siguiente, la demandada amplía el plazo de preaviso hasta el día 1 de octubre.

Es un hecho reconocido que con anterioridad a ésta última fecha la demandante ya había dado salida al stock que tuviera del producto "Isle de Jura" y parece cierto que cuando un nuevo distribuidor se hizo cargo a partir de octubre de 2006 (finalización...

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