SAP Barcelona 242/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2006:5388
Número de Recurso900/2005
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 242/2006

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 32/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 13 de Barcelona, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Carlos Pons de Gironella, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y en su mérito queda absuelta LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. de los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama el asegurador Mapfre, por conducto del artículo 43 de las Ley de contrato de seguro, el reembolso del coste de la asistencia sanitaria prestada a su asegurada María Inmaculada a causa de la colisión automovilística en que se vio involucrada el día 10 de octubre de 2003 en la plaza Karl Marx de esta ciudad al embestir su ciclomotor Daelim contra el turismo Seat Ibiza W-....-WX conducido por Víctor y asegurado por Línea Directa.

La sentencia de primera instancia desestima la pretensión actora por entender que no se acredita suficientemente la responsabilidad por culpa del conductor del turismo asegurado por la compañía demandada.

El asegurador demandante se alza contra dicha absolución.

SEGUNDO

Diversos argumentos jurídicos abonan la revocación de la sentencia de primer grado.

En primer lugar, es notorio que el asegurador demandante ejercita, por subrogación ex art. 43 LCS, la acción de reparación del daño que correspondía a su asegurada María Inmaculada a raíz del hecho de la circulación que motivó el gasto sanitario cuyo coste se reclama. En consecuencia, se trata del resarcimiento de gastos médicos y...

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