SAP Palencia 167/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2006:338
Número de Recurso182/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA Y SIETE SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ANGEL MUÑIZ DELGADO

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

--------------------------Palencia, a 26 de mayo de 2006

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA, a los que ha correspondido el Rollo 0000182 /2006, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 25/01/06 en los que aparece como parte apelante Dª. María Teresa representada por el procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistida por el Letrado D. JOAQUIN REYES NUÑEZ, y como apelado COMERCIAL MANOLO SIETE HERMANOS, S.L representada por la procuradora SRa. González Sousa y defendida por el Letrado D. Salvador Fernández y como también apelado D. Guillermo repreesntado por la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador

D. Alberto Victor Pérez Fernández, en nombre y representación de D. María Teresa , contra D. Guillermo y COMERCIAL MANOLO SIETE HERMANOS S.L. con imposición de las costas causadas en el presente proceso a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En contra de la Sentencia de 25-1-2.006, emanada del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 delos de Cervera de Pisuerga y por la que se desestimó la demanda en reclamación de cantidad instada por María Teresa en el ejercicio de acción extracontractual, se alza su Representación e interesando, en síntesis, la revocación de mencionada Resolución en base a los argumentos que se contienen en su correspondiente escrito de recurso.

Por su parte, tanto la Representación de Guillermo como de la mercantil "COMERCIAL MANOLO SIETE HERMANOS S.L.", en sus correspondientes escritos de oposición al de apelación instado, interesaron la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, en relación a la prueba practicada a lo largo de ellas, hemos de llegar, entendemos, a solución absolutamente DIFERENTE y disidente a la sustentada por el Juzgador de instancia en su impugnada Resolución.

En efecto, en ella el "a quo", para desestimar la pretensión entonces actora, admitió la excepción de "falta de legitimación activa" interesada por la Representación de referida mercantil pues, de la documentación...

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