SAP Asturias 354/2002, 31 de Mayo de 2002
Ponente | VICTOR EMILIO COVIAN REGALES |
ECLI | ES:APO:2002:2236 |
Número de Recurso | 120/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 354/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 354/02
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE:
D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS:
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
D. VÍCTOR COVIÁN REGALES
En GIJON, a treinta y uno de Mayo de dos mil dos .
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de J. Separación n° 466/01, Rollo núm. 120/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón entre partes, como apelantes-apelados D. Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Otero Fanego, bajo la dirección letrada de D. Xuan Pertierra Argíz, y DOÑA Daniela , representada por el Procurador Sr. Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. Jorge Liste Sánchez.
El Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24.10.01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, en nombre y representación de D. Juan Enrique contra su esposa Dª. Daniela , representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, declaro la separación de ambos cónyuges, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia si así se solicita, y la adopción de las siguientes medidas: A) Se atribuye a la esposa el uso del domicilio conyugal y del ajuar doméstico. B) Se fija como cantidad en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª. Daniela la suma de 35.000 ptas que deberá satisfacer D. Juan Enrique a su mujer durante los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la Cuenta que la esposa determine, suma. La señalada que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice oficial del costa de la vida, establecido por el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que en su caso ejerza sus funciones, a fin de que su capacidad adquisitiva no se vea progresivamente mermada. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones de D. Juan Enrique , y de Dª. Daniela , se interpusieron recursos de apelación y admitidos a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo n° 120/02, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron al Ponente para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES.
Los dos litigantes recurren la sentencia de instancia, aunque ambos consienten el pronunciamiento sobre la separación del matrimonio para hacer objeto de su impugnación la atribución de la vivienda familiar y la pensión compensatoria. El marido solicita que le sea atribuida la vivienda y subsidiariamente que se establezca un límite temporal al uso de la esposa, así como también la limitación temporal de la pensión compensatoria establecida en la instancia. La esposa, por contra, pretende el incremento de la cuantía de la antedicha pensión.
Comenzando por esto último, y...
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