SAP Asturias 309/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2006:3531 |
Número de Recurso | 292/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00309/2006
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2006
En OVIEDO, a once de Julio de dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Iltmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 309
En el Rollo de apelación núm. 292/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 133/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pola de Siero, siendo apelante DON Rosendo , demandado en Primera Instancia, y apelantes Dª Mercedes ,CONGELADOS BASILIO S.A., demandados en Primera Instancia, representado por el Procurador Don Roberto Múñiz Solis, asistidos por el Letrado Don Eloy Fernández Schmitz y como parte apelada FRIGORIFICOS INDUSTRIALES BASILIO S.L., demandante en Primera Instancia, representado por la Procurador/a Dª Pilar Oría Rodríguez, asistido/a por el Letrado Don Luís Carlos Albo Aguirre; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pola de Siero, dictó sentencia en fecha 28 de Marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr.Don José María Secades de Diego, en nombre y representación de Frigoríficos Industriales Basilio, contra la entidad Congelados Basilio S.A., Don Rosendo y Dª Mercedes , hago los siguientes pronunciamientos:
1) Se desestima la acción declarativa de dominio, respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, y en el fundamento de derecho primero de esta resolución, por falta de interés legítimo de la entidad demandante en obtener dicha declaración.
2)Se estima la petición de deslinde, por el viento sur de la finca descrita en el hecho primero de la demanda (fundamento de derecho primero de esta resolución), y la finca registral NUM000 , a que se refiere el hecho cuarto de la demanda (fundamento de derecho primero de esta resolucion); verificandose dicho deslinde, en la forma establecida por el perito Don Tomás , en el informe emtido en autos, y presentado como dc. Nº 22 de la demanda; llevándose a cabo, en su caso, en ejecución de sentencia el correspondiente amojonamiento.
3)Se estima en consecuencia, la acción reivindicatoria ejercitada, respecto a la franja o trozo deterreno de 142,70 m2, a que se refiere el mentado perito, en su informe, condenándose a los demandados, a devolver a la actora dicha franja o trozo de terreno, retirando a su costa, cuanto invadiera la zona referida, efectuando las obras precisas para ello, absteniéndose de toda perturbación en el futuro.
4)Se desestima la pretensión relativa a la cancelación de los asientos registrales, relativos a la finca NUM000 .
5)No se hace expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de Septiembre de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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