SAP Asturias 309/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2006:3531
Número de Recurso292/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00309/2006

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2006

En OVIEDO, a once de Julio de dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Iltmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 309

En el Rollo de apelación núm. 292/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 133/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pola de Siero, siendo apelante DON Rosendo , demandado en Primera Instancia, y apelantes Dª Mercedes ,CONGELADOS BASILIO S.A., demandados en Primera Instancia, representado por el Procurador Don Roberto Múñiz Solis, asistidos por el Letrado Don Eloy Fernández Schmitz y como parte apelada FRIGORIFICOS INDUSTRIALES BASILIO S.L., demandante en Primera Instancia, representado por la Procurador/a Dª Pilar Oría Rodríguez, asistido/a por el Letrado Don Luís Carlos Albo Aguirre; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pola de Siero, dictó sentencia en fecha 28 de Marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr.Don José María Secades de Diego, en nombre y representación de Frigoríficos Industriales Basilio, contra la entidad Congelados Basilio S.A., Don Rosendo y Dª Mercedes , hago los siguientes pronunciamientos:

1) Se desestima la acción declarativa de dominio, respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, y en el fundamento de derecho primero de esta resolución, por falta de interés legítimo de la entidad demandante en obtener dicha declaración.

2)Se estima la petición de deslinde, por el viento sur de la finca descrita en el hecho primero de la demanda (fundamento de derecho primero de esta resolución), y la finca registral NUM000 , a que se refiere el hecho cuarto de la demanda (fundamento de derecho primero de esta resolucion); verificandose dicho deslinde, en la forma establecida por el perito Don Tomás , en el informe emtido en autos, y presentado como dc. Nº 22 de la demanda; llevándose a cabo, en su caso, en ejecución de sentencia el correspondiente amojonamiento.

3)Se estima en consecuencia, la acción reivindicatoria ejercitada, respecto a la franja o trozo deterreno de 142,70 m2, a que se refiere el mentado perito, en su informe, condenándose a los demandados, a devolver a la actora dicha franja o trozo de terreno, retirando a su costa, cuanto invadiera la zona referida, efectuando las obras precisas para ello, absteniéndose de toda perturbación en el futuro.

4)Se desestima la pretensión relativa a la cancelación de los asientos registrales, relativos a la finca NUM000 .

5)No se hace expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de Septiembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

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