SAP Asturias 243/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
ECLI | ES:APO:2006:1797 |
Número de Recurso | 213/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº243
En el Rollo de apelación núm. 213/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 1116/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 5 , siendo apelante DOÑA Irene , demandado, representado por la Procuradora Sra. Paz Richard Milla y asistido por el Letrado Sr. Manuel Serrano Martínez y como parte apelada DON Rodrigo , demandante, representado por la Procuradora Sra. Paloma Pérez Vares y asistido por la Letrado Sra. Begoña González Díaz; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Oviedo dictó sentencia en fecha 27 de Febrero de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por la representación de don Rodrigo contra Doña Irene , debo condenar y condeno a dicha demandada a dejar libre y expedita y a disposición de la parte actora la parte de la finca de su propiedad que ha ocupado en una superficie de 3,14 metros cuadrados, debiendo llevarse a cabo el desalojo de la finca de la actora por parte de la demandada mediante la retirada del perfil metálico colocado sobre base de hormigón a modo de cierre o mojón, volviendo la situación de la finca a su estado, así como al pago de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo formulando Rodrigo oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de Junio de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estimó la principal de las pretensiones ejercitadas en lademanda que tenia por objeto la reivindicación de un trozo de terreno, en forma triangular, con una superficie de 3,14 m2, comprendida entre la estaca de perfil metálico sobre base de hormigón colocada por la demandada a modo de cierre de su finca denominada DIRECCION000 , en el limite de la esquina Noreste de la de la colindante de la parte actora " DIRECCION001 ", ( punto 10 del detalle que figura en el plano levantado por el perito Sr. Juan Manuel , adjuntado con la demanda obrante al f. 44 de los autos); el que la actora estima constituye el verdadero limite o cierre real de su finca por ese viento, ( el punto num. 8 del citado plano, coincidente con el poste metálico que constituye el final del cierre de la parcela catastral
11.148 perteneciente al Sr. Santiago ) y el indiscutido mojón situado junto al poste numero 7 de los plantados en esta línea de colindancia y reconocidos por ambas partes como signos de delimitación o deslinde de ambas fincas. Todo ello al estimar acreditado que tal franja de terreno formaba parte integrante de la finca " DIRECCION001 " de la parte actora, descrita en el hecho primero de la demanda.
Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de la demandada que, en relación a esa acción reivindicatoria niega en el segundo de los motivos de impugnación concurra el requisito de identificación para, en el primero, denunciar la existencia de un error en la valoración de la prueba en cuanto estima que la practicada en autos pone de manifiesto que el poste o perfil metálico colocado por la misma como señal de deslinde en el vértice Este de la línea de colindancia de ambas fincas está situado dentro de su propiedad y por ello no ha existido intromisión alguna en la finca colindante de la parte actora.
Por puras razones de método ha de abordarse en primer lugar la concurrencia o no del requisito de identificación, ya que lo primero y esencial que ha de determinarse para la viabilidad de toda acción reivindicatoria es la realidad física de la finca o trozo de terreno objeto de reivindicación para después discutir y determinar a quien pertenece. Ello es así porque la declaración de propiedad que se postula siempre ha de serlo de una determinada finca o trozo de terreno en cuanto realidad física y no de la descripción documental que de la misma puedan hacer los títulos invocados en su apoyo.
Pues bien, es sabido que este requisito opera en un doble plano: por una parte de exigencia de fijar con claridad y precisión en la demanda, la situación, cabida y linderos, de modo que no pueda dudarse de cual es la afectada por la declaración de propiedad y, por otra, de acreditar de modo practico en el juicio que el terreno cuya declaración de propiedad se postula es aquel a que se refieren los documentos aportados y demás medios de prueba en que la parte actora funde su derecho, lo que implica efectuar un juicio comparativo entre la descripción real de la finca sobre el terreno y aquella a que se refieren los títulos que lleve a la...
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