SAP Asturias 96/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2005:739
Número de Recurso38/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº96

En el Rollo de apelación núm. 38/05, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 203/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera instancia número 2 de Mieres , siendo apelante DOÑA María Antonieta , demandante en 1ª Instancia, y como parte apelada DON Francisco , representado por la Procurador/a SRA. BAQUERO DURO asistido/a por el Letrado D. ELADIO JAVIER RICO GARCIA; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Mieres dictó sentencia en fecha 22-9-04 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" 1º.- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Vigil, en nombre y representación de DÑA. María Antonieta frente a D. Francisco , representado por el Procurador SR. GARCIA COSIO, UNICAMENTE EN LA PETICION DE REGULACION DE LAS MEDIDAS DE LA RUPTURA DE LA UNION DE HECHO, DEBO HOMOLOGAR JUDICIALMENTE EL CONVENIO ALCANZADO POR LAS PARTES SOBRE LOS SIGUIENTES EFECTOS:

a.- Que siendo compartida la titularidad y ejercicio de la patria potestad, la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores de edad, Carlos Antonio Y Alexander , corresponde al padre D. Francisco , quien en todo momento deberá informar a la madre de cuanto importante concierna y afecte a la menor, debiendo de consultarle asimismo en cuanto sea relevante acerca de su salud, educación y desarrollo.

b.- QUE DOÑA María Antonieta , PODRÁ VISITAR, COMUNICARSE Y ESTAR EN LA COMPAÑÍA DE SUS HIJOS en la forma que ambos padres decidan de común acuerdo, sempre en interés de los menores. En defecto de acuerdo, tendrá derecho a comunicarse con sus hijos durante un período de seis meses, un día a la semana, durante tres hora, que fijarán igualmente los padres, respetando el tiempo de ocio y de estudio o dedicacion laboral de los hijos y que en caso de discrepancia, podrá tener lugar los viernes de 17.00 a 20.00 horas. Transcurrido este período de seis meses, el régimen se ampliará a fines desemana alternos, desde los viernes a las 20 horas hasta las 20.00 horas del domingo, sin que de momento proceda la fijación de un régimen de vacaciones. Cualquier cuestión relativa a las visitas se resolverá en fase de ejecución de sentencia.

c.-Que DOÑA María Antonieta , deberá satisfacer en concepto de PENSION ALIMENTICIA a favor de sus dos hijos menores de edad, una cantidad equivalente al 20% de sus ingresos líquidos a razón del 10% para cada uno de sus hijos.

  1. -No PROCEDE LA FIJACION DE LITISEXPENSAS NI DE PENSION COMPESATORIA a favor de DÑA. María Antonieta .

  1. -PROCEDE LA IMPOSICION DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS A LA DEMANDANTE."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10-3- 05.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia acuerda que los dos hijos de los litigantes queden bajo la...

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