EDICTO dimanante de procedimiento n.º 2493/08 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 14 de Bilbao
Rango de LeyEdicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 2493/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 14 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Cinara Alcantara Dos Anjos contra Ronald Iván Orozco Marin sobre TIT.IV-VII L1 CC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 626/09

Juez que la dicta: Ana Olaizola Cortina.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Parte demandante: Cinara Alcántara Dos Anjos.

Abogado: Beatriz Ilardia Olangua.

Procurador: Jose Arzua Azurmendi.

Parte demandada: Ronald Iván Orozco Marin.

Abogado.

Procurador,

Objeto del juicio: TIT.IV-VII L1 CC.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dña. Cinara Alcántara Dos Anjos, representada por el Procurador de los Tribunales don José Arzua Azurmendi; frente a D. Ronald Iván Orozco Marin, declarado en rebeldía; y siendo parte también la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre, ejercitando ambos progenitores la patria potestad de forma compartida.

  2. - Se fija un régimen de visitas entre el demandado y la menor consistente en lo siguiente: el padre pasará con la hija fines de semana alternos, recogiendo a la menor los viernes a las 05:30 del domicilio de la madre y devolviéndola en el mismo lugar los domingos a las 06:00 de la tarde. Dos días entre semana, preferentemente los martes y los jueves, estará con su hija desde las 04:30 hasta las 07:30 de la tarde, recogiéndola y entregándola en el domicilio de la madre. Cuando la menor comience a acudir al colegio, el padre la recogerá a la salida del mismo y la entregará igualmente a las 07:30 de la tarde en el domicilio de la madre. En el verano, ambos progenitores disfrutarán de la compañía de la menor una quincena en el mes de julio y otra en el mes de agosto, no siendo nunca éstas consecutivas para que la menor no esté separada de cada uno de ellos más de quince días seguidos. La elección de las quincenas será realizada por la madre en los años pares y por el padre en los años impares. Así mismo, el padre permanecerá con la menor la mitad de las vacaciones de Navidad y la mitad de las de Semana Santa, eligiendo el periodo la madre los años pares y el padre los impares. Para cualquier incidencia relativa a las visitas, los progenitores se comprometen a comunicarse personalmente y a avisar a la menor con...

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