SAP Asturias 93/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2005:664
Número de Recurso23/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 93

En el Rollo de apelación núm. 23/05, dimanante de los autos de juicio civil Separación Contenciosa, que con el número 485/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Avilés , siendo apelante DON Jose Daniel , demandado en 1ª Instancia, representado por la Procuradora SRA. ORIA RODRIGUEZ, y como parte apelada DOÑA Yolanda , demandante en dicha instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.5 de los de Avilés dictó sentencia en fecha 14-10-04 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando en parte la demanda presentada por Yolanda , Federico y Remedios y la reconvención planteada por Jose Daniel debo decretar y decreto la separación de los cónyuges Yolanda y Jose Daniel con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

- La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

- La disolución de la sociedad legal de gananciales.

- Como pensión de alimentos a favor de la hija Remedios el esposo deberá pagar a la esposa la cantidad de 120 euros al mes. Tal importe se fija mensualmente pagaderos en los 7 primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC del año inmediatamente anterior y efectuándose la primera actualización en fecha de enero del año 2005 conforme al IPC del año 2004, para la efectividad de la cantidad acordada podrán adoptase en su ejecución las medidas cautelares que procedan y libramiento de oficio a la empresa en que preste sus servicios el esposo para que se efectúen los ingresos en la cuenta que se señale por la esposa.

-Como pensión compensatoria a favor de la esposa se fija la cantidad de 400 euros mensuales quedeberán ser abonados por el esposo. Tal cantidad será mensual pagadera en los 7 primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC del año inmediatamente anterior y efectuándose la primera actualización en fecha de enero del año 2005 conforme al IPC del año 2004, para la efectividad de la cantidad acordada podrán adoptarse en su ejecución las medidas cautelares que procedan y libramiento de oficio a la emmpresa en que preste sus servicios el esposo para que se efectúen los ingresos en la cuenta que se señale por la esposa.

-Se acuerda la atribución de la vivienda familiar a la esposa e hijos Federico y Remedios que con ella conviven. Dicha atribución se mantendrá por un plazo máximo de seis años desde la fecha de esta resolución salvo que con anterioridad ambos hijos que con la esposa conviven alcancen independencia económica.

-Respecto de préstamo personal suscrito con el banco Herrero debe ser asumido el mismo por mitad por ambos cónyuges.

No se hace especial condena en costas procesales.

No ha lugar a establecimiento de pensión de alimentos a favor del hijo Federico .

Se desestima en el resto la demanda reconvencional planteada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de un procedimiento de separación matrimonial entre los litigantes y se interpone por el esposo demandado, cuyo primer motivo impugna la concesión del uso y disfrute de la vivienda familiar durante el plazo de seis años, que considera excesivo, al favorecer a la esposa en perjuicio del citado, ya que todos los hijos son mayores de edad y el hijo mayor tiene ingresos propios, no así los otros dos hijos, a los que imputa falta de dedicación para trabajar. Pide, en consecuencia, que sólo se establezca el uso por un año.

El art. 96 del Código Civil señala que, en...

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