SAP Asturias 6/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2005:155
Número de Recurso518/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº6

En el Rollo de apelación núm. 518/04, dimanante de los autos de juicio civil Divorcio Contencioso, que con el número 584/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Mieres , siendo apelante DON Ángel , demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador Sr. Rafael Cobián Gil-Delgado y asistido por el Letrado D. José Villanueva del Cueto y siendo apelante DOÑA Bárbara , demandada, representada por la Procuradora Sra. Paloma Perez Vares y asistido por el Letrado Dª Paula Cienfuegos García; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Mieres dictó sentencia en fecha 30 de Julio de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" 1º) Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Tomás García Cosio, en nombre y representación de D. Ángel , sobre proceso Especial de Divorcio Contencioso, frente a Doña Bárbara representada por la Procuradora Sra. Alvarez Tirador Riera Debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los citados con fecha 19 de febrero de 1977 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, ratificando y manteniendo integramente los efectos y medidas, acordadas en la sentencia de separación matrimonial dictada con fecha 24 de septiembre de 2001, en los autos de separación matrimonial contencioso 217/2000 del Juzgado de primera Instancia e Instrucción número 2 de Mieres , que se dan por reproducidas, y cuyo testimonio quedará unido a esta resolución integrando su parte dispositiva, con las siguientes MODIFICACIONES: a- No ha lugar a modificar la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal si bien el mismo se concede hasta el momento de la liquidación a instancias de cualquiera de los litigantes. B- Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo del matrimonio, D. Domingo . C- Se acuerda la limitación temporal de la pensión compensatoria fijada a favor de Doña Bárbara a cargo de D. Ángel , fijando como límite de la misma el 24 de septiembre de 2009, fecha en la que quedará automáticamente extinguida, sin perjuicio de que durante este periodo de tiempo pueda concurrir otra causa de extinción o de modificación. 2º) No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas de modo que cada una de las partes habrá de satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y por la demandada, de los cuales se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Ángel...

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