SAP Asturias 149/2005, 28 de Abril de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2005:1267 |
Número de Recurso | 66/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 66/2005, en autos de División Judicial de Herencia nº 284/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena , promovido por DOÑA María Luisa , demandante en primera instancia, contra DOÑA Flor , DOÑA Yolanda y DON Ismael , demandados en primera instancia y asimismo apelantes, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena dictó Sentencia con fecha diez de mayo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Resolver la solicitud formulada por la Procuradora Doña Inmaculada Tomillo Urbina, en nombre y representación de Dª María Luisa , acerca de la formación de inventario sobre caudal hereditario del causante D. Luis Pedro acordando la inclusión en dicho inventario de los bienes que a continuación se relacionan: Metálico: 1- Saldo de la cuenta 0043-0080-34-01001558- 10, de Banco Herrero, sucursal de Cabñaquinta, que asciende a fecha 15 de Octubre de dos mil dos a la cantidad de 35.545'39 euros. 2- Pensión del fallecido correspondiente al mes de octubre de dos mil dos por importe de 1.424'44 euros. 3- 1.187'02 euros correspondientes a las 5/6 partes de la extraordinaria de noviembre de 2002. 4- Importe del vale de carbón correspondiente al mes de octubre de dos mil dos, que asciende a la cantidad de 31'55 euros. Frutos: 1- Los generados por el uso y disfrute que con carácter exclusivo y excluyente ha estado disfrutando el heredero D. Ismael , tras el fallecimiento de su padre sobre los bienes inmuebles que se incluyen en este inventario. Muebles y Enseres: 1- Lagar de sidra, aperos de labranza, aperos para la matanza, muebles y enseres existentes en el domicilio familiar, molino de cereales eléctrico y máquina de sacar xatos. Inmuebles: Fincas Rústicas: 1-Finca Juego de la Bola, con la casa sita en su interior, compuesta de planta baja y piso primero y dos edificaciones destinadas a cocina de leña. 2-El Cenal.3- Riomoro. 4- Valdexabu. 5- Prado San Julián. 6- Las Piezas I. 7- Las Piezas II. 8- Dos nichos en el Cementerio de Pelúgano, Aller, señalados con los números 6 y 7. Derechos: 1- Derechos arrendaticios sobre las fincas rústicas Pando Los Huevos, Encauriu y RiomoroBienes Colacionables. 1- Valor que tuvieren al tiempo de practicar el evalúo de los bienes hereditarios las fincas donadas a Dª Yolanda en escritura pública de donación otorgada en Cabañaquinta el día 27 de febrero de 1997 y que son las siguientes: El Ribayón, Arrienda, Prado Canal y La Sierra. Así como los frutos que generen dichas fincas desde el día que se abrió la sucesión. 2- Valor de los 8'8 derechos sobre vacas nodrizas cedidos por el finado a D. Ismael . Gastos. 1- Gastos derivados de los trámites notariales y que ascendieron a 740'65 euros. 2- Gastos por las esquelas del aniversario por importe de 200'55 euros.
Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandante y demandada recurso de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecinueve de Abril de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Promovido un procedimiento para división de la herencia de Don Luis Pedro y una vez que los interesados fueron citados a la realización de un inventario comparecieron a ese acto la promovente, por un lado, y el resto de los herederos por otro. Ambas partes presentaron sendos inventarios por escrito y acompañaron los pertinentes documentos para acreditar la propiedad del causante, la identificación de las fincas, su carácter de herederos y los gastos abonados. Ante la discrepancia existente entre ambos inventarios la Juzgadora de instancia acordó citarlos al juicio verbal prevenido en el art. 794-4 de la L.E.C ., en cuyo acto la representación de la viuda y de los hijos Doña Yolanda y Don Ismael modificó el que habían presentado a fin de indicar que había veintisiete inmuebles que debían ser traídos a colación. La sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia consideró que no procedía examinar la pretensión relativa a los bienes incorporados por los demandados en el acto de la vista y que debía ceñirse a los inventariados por ambas partes cuando se practicó...
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