SAP Navarra 57/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2006:182
Número de Recurso9/2005
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 57/06

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. AURELIO VILA DUPLA

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona, a 8 de mayo de 2006.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público que tuvo lugar el día 4 de mayo, el presente Rollo Penal de Sala nº 9/2005, derivado de Sumario nº 6/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, seguido por un presunto delito de detención ilegal (secuestro condicional), frente al procesado Rafael , nacido en Zubieta (Navarra) el 24 de junio de 1974, hijo de Miguel y de Maria Jesús, provisto de DNI. NUM000 , domiciliado en Pamplona C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 , declarado solvente parcial en auto de 19-4-2006, dictado por el Juzgado Instructor, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado provisionalmente privado libertad, entre el 3 de agosto de 2005 y el 19 de octubre del mismo año, habiendo estado detenido en sede policial, desde las 17,35 horas, del 31 de julio de 2005 hasta el expresado día 3 de agosto de 2005 en que se acordó su prisión provisional. Representado por la procuradora Dª Myrian Gravalos Soria y defendido por el letrado D. Javier Asiain Ayala.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de este Tribunal, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS.

La Sala apreciando en especial la conformidad con el relato de los hechos, que integran el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, expresada por el procesado Rafael , después de la lectura de este relato de hechos, por el Sr. Secretario de este Tribunal, al comienzo del acto de juicio que tuvo lugar el día 4 de mayo, ESTABLECE COMO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: El procesado Rafael , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia de 10 de Julio de 2002 por los delitos de contrabando y contra la salud pública, actuando de común acuerdo con otras personas no identificadas pero involucradas todas ellas en una presunta operación de tráfico de drogas en la que se debía transportar una importante cantidad de hachís a una ciudad de Italia, al tener noticia de que esa droga no había llegado a su destino, sospecharon que Juan Antonio , persona a la que encargaron gestionar ese transporte, junto con los que materialmente lo tendrían que llevar a cabo desde Pamplona a Italia, se la habían quedado, por lo que decidieron secuestrar a la hija o a la compañera sentimental de Juan Antonio con el fin de presionarle para que devolviese la droga que pensaban les había sustraído.De acuerdo con el plan concebido al respecto, el procesado Rafael el día 27 de Julio de 2005 llamó a Juan Antonio diciéndole que fuera su hija o su pareja a llevarle personalmente a la sidrería de dicho acusado, sita en la calle Sadar de Pamplona, una copia de la denuncia puesta por la desaparición de Victor Manuel , persona que presuntamente junto con otra realizó el traslado material de la droga a Italia. Así Juan Antonio , conforme le había indicado el procesado, llamó a su hija Julieta , nacida el 17 de Mayo de 1981, esa misma mañana del día 27 de Julio para que llevase la copia de la denuncia a la Sidrería del acusado. Sobre las 14.00 horas de ese mismo día Julieta llegó al establecimiento del acusado en el vehículo de su propiedad ....-GSK y éste le pidió que le llevase hasta su domicilio sito en la DIRECCION000 de Pamplona, accediendo Julieta . Una vez en esa calle, el procesado le indicó que parase y aparcase, si bien al no encontrar sitio, dejó el coche en doble fila. Acto seguido le dijo el procesado a Julieta que subiese a su casa, negándose ésta. En ese momento se aproximó a ellos un hombre de raza árabe y cuya filiación se desconoce y que actuando de acuerdo con el procesado, les estaba esperando y le volvieron a insistir a Julieta para que subiera al piso del procesado Rafael , amenazándole con que si no subía la iban a matar. Así se vio Julieta forzada a tener que acceder al piso del procesado Sr. Rafael , sito en el num. NUM001 , NUM003 NUM002 , de la referida DIRECCION000 , lugar donde le dijeron que la iban a retener porque su padre tenía algo que era de ellos y hasta que no lo recuperasen no la dejarían marchar. El procesado, acto seguido, bajó a aparcar el coche de Julieta que había quedado en doble fila, metiéndolo en una plaza del garaje de la casa.

Julieta estuvo en ese piso privada de libertad hasta el día 31 de Julio de 2005, ya que sobre las 12.00 horas la propia secuestrada pudo leer, en el periódico que le había subido el procesado, la noticia de que unos navarros habían sido detenidos en Italia cuando transportaban 400 Kg. De hachís, comentándole esa noticia a dicho procesado, el cual llamó por teléfono a las terceras personas no identificadas con las que actuaba de mutuo acuerdo y al tener así la confirmación de la detención de los que transportaban la droga, sobre las 14.00 horas le dijo que la iba a dejar marchar, haciéndolo así, llevándola hasta el garaje de la casa y pudiendo irse Julieta en su propio vehículo.

Durante el tiempo que estuvo privada de libertad Julieta , recibió en varias ocasiones de sus secuestradores amenazas de que la matarían o causarían algún mal si su padre no les devolvía lo que ellos querían. Así, entre otras, en la mañana del día 30, la ataron con cinta adhesiva, como habían hecho el primer día nada más llegar al piso, y con un cuchillo de cocina le amenazaron con cortarle un dedo si su padre no les daba la mercancía que creían les había sustraído, llamando los secuestradores a su padre por teléfono para advertirle de tal hecho. Asimismo, durante todo ese tiempo, fue el acusado el que permaneció en el piso vigilando a Julieta , salvo cuando salía a comprar o a realizar algún encargo por corto espacio de tiempo, dejándola encerrada con llave y siendo él el que guardaba dicha llave, estando también en el piso aunque de forma intermitente ese otro hombre de raza árabe no identificado.

Julieta , como consecuencia de estos hechos, presentaba estrés postraumático que ha ido remitiendo en el tiempo, señalando los médicos forenses en fecha 11 de Noviembre de 2005 que tales síntomas desparecieron totalmente.

Por el presunto delito de tráfico de drogas al que hemos hecho referencia al principio se siguen Diligencias Previas num. 3825/2005 en el Juzgado de Instrucción num. 3 de Pamplona.

Con fecha 7 de abril de 2006, se ingresó en la cuenta del proceso, por Rafael , la cantidad de 18.000 €, para el "abono de la responsabilidad...

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