SAP Navarra 103/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2010:598
Número de Recurso28/2009
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución103/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 103/2010

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

    En Pamplona/Iruña , a 28 de junio de 2010 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 28/2009 , derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 175/2009, , del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona , seguido por los delitos de lesiones, amenazas y detención ilegal contra el acusado: Constantino , nacido en MONTEVIDEO (Uruguay) el día 1 de julio de 1954 , hijo de Antonio y de Lorenza Ramona , domiciliado en la CALLE000 NUM000 - NUM001 . de PAMPLONA, y con D.N.I. nº NUM002 ; en situación de prisión provisional desde el día de su detención , 28 de febrero de 2009, y declarado insolvente por Auto de 9 de diciembre de 2009; siendo representado por el Procurador de los tribunales D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido del Letrado D. SANTIAGO IRIBARREN GASCA .

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular Dª. Eva María , representada por la Procuradora de los tribunales Dª. Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistida de la Letrada Dª. Mª. DEL CARMEN LARRAMENDI LOPERENA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones sobre cónyuge o análogo de los arts. 147.1 y 148.4 del Código Penal y de un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal , considerando responsable criminal de ambos delitos, en concepto de autor, al acusado Constantino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas, por el delito de lesiones, de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de aproximarse a la Sra. Eva María y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, o de comunicarse con la misma, o volver al lugar donde ésta resida por un tiempo de 5 años; y por el delito de amenazas la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de aproximarse a la Sra. Eva María , y a su domicilio a una distancia inferior de 300 metros, o de comunicarse con la misma, o volver al lugar donde ésta resida por un tiempo de 5 años más al pago de las costas.

Asimismo, solicitó, en concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnice a Dª. Eva María en la cantidad de 12.857 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LECiv .

SEGUNDO.- En igual trámite, la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, excepto en lo relativo a las indemnizaciones solicitadas, calificando los hechos como un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 148.1º y de Código Penal , un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2º del Código Penal , y un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163 del Código Penal ; considerando responsable criminal de los tres delitos mencionados, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco prevista en el art. 23 del Código Penal respecto de los delitos de amenazas y detención ilegal; solicitando se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito de lesiones "3 años y 6 meses de prisión, y accesorias. Como pena accesoria de las contenidas en el artículo 57 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de los hechos enjuiciados, procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximación y comunicación a la víctima por un período de cinco años".

Por el delito de amenazas "1 año y 6 meses de prisión, y accesorias. Como pena accesoria de las contenidas en el artículo 57 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de los hechos enjuiciados, procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximación y comunicación a la víctima por un período de cinco años".

Y por el delito de detención ilegal "5 años de prisión, y accesorias. Como pena accesoria de las contenidas en el artículo 57 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de los hechos enjuiciados, procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximación y comunicación a la víctima por un período de diez años".

Asimismo, en concepto de indemnización, solicitó fuese condenado a pagar a Dª. Eva María 35.379,3 €, de los que 15.379,3 € corresponden a daños físicos y 20.000 € a daños morales.

TERCERO.- Asimismo, por la defensa del acusado, en igual trámite, modificó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de considerar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.4 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal y la atenuante del art. 21.3 del Código Penal , y, subsidiariamente, la eximente incompleta del art. 20.1 , interesando se le impusiera la pena de 1 año de prisión y en cuanto a la responsabilidad civil se acoge a la petición del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Por la Sra. Secretario de la Sala se levantó Acta del juicio celebrado, quedando constancia, asimismo, de su contenido en el DVD en que se procedió a su grabación, uniéndose a los autos copia del mismo.

QUINTO.- Examinada la prueba practicada, se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

El día 27 de febrero de 2009, alrededor de las 18 horas, Doña Eva María acudió al domicilio, sito en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 , del acusado, Constantino , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, con quien había convivido como pareja sentimental durante unos tres años y medio, habiendo puesto fin Eva María a esta relación de convivencia un mes antes.

Eva María acudió al domicilio del acusado, del que aún tenía llave y donde también vivía un hermano de ella, a recoger distintas pertenencias suyas, pensando que el acusado se había tomado bien la decisión de dejar su relación por un tiempo.

En ese momento el acusado salió de su habitación y le dijo que tenían que hablar, a lo que Eva María contestó que no tenían que hablar nada porque ya lo habían hablado y le dijo también que no iba a volver con él.

El acusado le dijo que pasase a su habitación y cerró la puerta pasando el cerrojo, dándole inmediatamente varios golpes con el puño en la frente, seguido de otros golpes en la cabeza y en las costillas, a consecuencia de los que Eva María comenzó a sangrar, al tiempo que el acusado le decía repetidamente "hija de puta, hija de puta, me has arruinado la vida, te voy a matar". Cuanto más gritaba ella más golpes le daba el acusado para que no lo hiciera.

La tiró al suelo y siguió golpeándola y luego sobre la cama y agarrándola por el cuello la asfixiaba, y le repetía "hija de puta, te voy a matar".

Al verse llena de sangre, Eva María pidió al acusado que la dejara salir para lavarse en el baño. Al principio él dijo que no, "tú no puedes salir a lavarte la cara porque lo que quieres es escapar", pero luego accedió y abrió el pestillo; él salió delante y ella detrás.

Como la puerta del baño y la puerta de salida del domicilio están casi juntas, Eva María intentó abrir esta última para salir y escapar, pero solo logró abrirla un poco porque el acusado se la cerró fuertemente y la volvió a pegar; le dio dos puñetazos en la boca del estómago que hicieron que Eva María cayera al suelo, y, seguidamente, la arrastró por los cabellos hasta llevarla de nuevo a la habitación, donde, después de volver a cerrar la puerta con cerrojo, continuó golpeando a Eva María ; más fuerte cuanto más gritaba, y sin parar de decirle "te voy a matar, te voy a matar".

Seguidamente el acusado cogió un cuchillo, de 19 centímetros de filo, que acercó al cuello de Eva María , produciéndose un forcejeo entre ellos, durante el que el acusado le retorció y "rompió" la mano derecha, sintiendo Eva María un gran temor porque "estaba segura de que ese día iba a morir".

Cuando le dijo que le había roto la mano, llamaron a la puerta. El acusado preguntó a Eva María si había llamado a alguien y esta le contestó que no y pidió al acusado que abriera y dijera al que llamaba que eso eran cosas entre los dos, que estamos peleando y que no pasa nada.

Cuando el acusado fue a abrir la puerta ella aprovechó para salir de la habitación detrás de él pidiendo auxilio y así consiguió escapar, habiendo transcurrido, desde que llegó Eva María al domicilio del acusado hasta este momento, entre 15 y 30 minutos aproximadamente.

Una vez personadas patrullas de la Policía Local en el lugar de los hechos y atrincherado en su domicilio, el acusado con un cuchillo en la mano dijo en diversas ocasiones expresiones como "traédmela que la mato", referidas a Eva María .

Como consecuencia de estos hechos, Dña. Eva María resultó con lesiones consistentes en Traumatismo cráneo encefálico leve, hematoma periorbitario, fracturas costales izquierdas (6ª y 7ª), contusión abdominal, y fractura metafisiaria radial distal de antebrazo derecho, que requirieron para su curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en intervención quirúrgica para realizarle osteosíntesis de la fractura radial, tardando en sanar 155 días, de los que 63 días tuvieron carácter impeditivo, habiendo estado la Sra. Eva María ingresada en el Hospital 6 días; quedándole como secuelas: pequeño edema residual y doloroso al tacto en pómulo izquierdo, material de osteosíntesis en antebrazo derecho, cicatriz de 1 cm. en zona frontal media, cicatriz de 6 cm....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 214/2014, 22 de Diciembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 22 Diciembre 2014
    ...prueba practicada, conforme se ha expuesto. CUARTO En cuanto al delito de detención ilegal, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 28 de junio de 2010 : "Los requisitos del tipo básico descrito en el art. 163 del Código Penal, conforme a reiterada jurisprudencia, ......
  • SAP La Rioja 116/2018, 30 de Julio de 2018
    • España
    • 30 Julio 2018
    ...pronto como a la víctima se le priva de su derecho y capacidad de moverse a su voluntad". Y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 28 de junio de 2010: "Los requisitos del tipo básico descrito en el art. 163 del Código Penal, conforme a reiterada jurisprudencia, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR