SAP La Rioja 116/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:373
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución116/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00116/2018

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: CAU

Modelo: N85850

N.I.G.: 26036 41 2 2014 0015421

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2017

Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Oscar, Pascual, Porfirio

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ESCALADA ESCALADA, SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA, SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado/a: D/Dª ERICK SANTOS HUAMAN, MARIA ASUNCION LLORENTE JIMENO, ELISABETH CRUZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 116/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS.

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

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En LOGROÑO, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 20/2017, procedente de nº 17/2015, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DETENCIÓN ILEGAL, contra D. Oscar, con N.I.E. nº NUM000, nacido en Marruecos el NUM001 de 1994, hijo de Jose Pablo y Gracia, representado por el Procurador D.ª ANA MARÍA ESCALADA ESCALDA y defendido por el Abogado D. ERIK SANTOS HUAMAN, contra D. Pascual con N.I.E. nº NUM002, nacido en Marruecos, el NUM003 de 1996, hijo de Apolonio y Argimiro, representado por el Procurador D. SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA y defendido por la Abogada D.ª MARÍA ASUNCIÓN LLORENTE JIMENO y contra D. Porfirio con N.I.F. nº NUM004 nacido en Peralta (Navarra) el día NUM005 de 1996, hijo de Casimiro y Teresa, representado por el Procurador D. SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA y defendido por a Abogada D. ELISABETH CRUZ MARTÍNEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2015 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra Logroño la apertura de juicio oral contra don Oscar, don Pascual, y don Porfirio, en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio se celebró los días 26 y 26 de junio de 2018, con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a elevar a definitivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal de los artículos 163.1º y 165 del Código Penal del que son coautores los acusados Oscar, Pascual, y Porfirio

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados, la pena de 6 AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CINCO AÑOS de tiempo superior al de la pena de prisión definitivamente impuesta en sentencia de prohibición de acercarse a Romulo a una distancia de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo, cualquier lugar que sea frecuentado por el o donde se encuentre y la pena de CINCO AÑOS de tiempo superior al de la pena de prisión definitivamente impuesta en sentencia de prohibición de establecer con Romulo por cualquier medio telemático, informático o de comunicación, cualquier tipo de contacto verbal, escrito o visual.

Por la defensa de don Oscar se modificaron las conclusiones provisionales, en el sentido de estimar de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas, y solicitó la libre absolución de su defendido; subsidiariamente califica los hechos como un delito de coacciones, procediendo imponer a su defendido una pena de multa de 12 meses a razón de cinco euros día.

Por la defensa de don Pascual, se solicitó la libre absolución de su defendido; con carácter subsidiario los hechos serían constitutivos de un delito de coacciones, solicitando para su defendido una pena de multa de 12 meses a razón de tres euros día; con carácter subsidiario si se estimara que los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal procedería la condena de su defendido como cómplice a la pena conforme al art. 163.2 del Código Penal de 1 año de prisión.

Por la defensa de don Porfirio se solicitó la libre absolución de su defendido; con carácter subsidiario los hechos serían constitutivos de un delito de coacciones, solicitando para su defendido una pena de multa de 12 meses a razón de tres euros día; con carácter subsidiario si se estimara que los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal procedería la condena de su defendido como cómplice a la pena conforme al art. 163.2 del Código Penal de 1 año de prisión.

HECHOS PROBADOS

Sobre la 1,15 horas de la madrugada del 21 de diciembre de 2014, Romulo, Agapito, Alonso, Arcadio, y Aureliano ; que habían estado cenando en una huerta cercana, en término municipal de Autol, La Rioja; con intención de acudir de fiesta a la localidad de Arnedo, La Rioja, se dirigieron a la carretera LR 115, y se quedaron a la altura del punto kilométrico NUM006, proximidades de la fábrica de conservas Picuezo, esperando al cuñado de Aureliano, don Rogelio, para que les llevara con su vehículo a Arnedo.

Rogelio llegó al lugar en un vehículo Fiat Bravo matrícula ....WYW, y como quiera que eran seis las personas que iban a trasladarse a Arnedo, y no cabían todos en el vehículo de Rogelio, Romulo y Alonso se pusieron a hacer autostop, esperando algún vehículo que los recogiera y los trasladara a Arnedo.

Estando los amigos en el lugar indicado, se detuvo en dicho lugar el vehículo Volkswagen Golf matrícula N....DG ocupado por: Oscar, nacido el día NUM001 de 1994, con NIE NUM000, de nacionalidad marroquí y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que era el conductor del vehículo;

Pascual, nacido el día NUM003 de 1991, con NIE NUM002 de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, que ocupaba el asiento del copiloto;

y Porfirio, nacido el día NUM005 de 1996 con DNI NUM007 y sin antecedentes penales; que viajaba en la parte trasera del vehículo.

De inmediato, el conductor Oscar y el copiloto Pascual se bajaron del vehículo, diciendo Oscar a gritos, en actitud intimidativa y seria, a Romulo y sus amigos, que qué hacían ahí, que eran guardias civiles, y como quiera que Romulo les dijo que no se creía que fueran guardias civiles, Oscar volvió al vehículo Volkswagen Golf matrícula N....DG y cogió unos papeles de la guantera; momento que aprovecharon Agapito y don Alonso para introducirse en el vehículo Fiat Bravo matrícula ....WYW, en el que ya se habían montado momentos antes Arcadio y Aureliano, y en cuyo interior se encontraba también el conductor Rogelio, que no había salido del vehículo en ningún momento.

Oscar con los papeles que había cogido de la guantera del vehículo Volkswagen Golf matrícula N....DG ; que resultaron ser un Auto del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza y una denuncia de la Policía Foral, se dirigió nuevamente a donde estaba Romulo y de forma agresiva, mientras le mostraba los documentos, le dijo a Romulo que quedaba detenido por menospreciar a la autoridad, por haberles dicho que no eran guardias civiles.

Entre tanto, los amigos de Romulo, desde el interior del vehículo Fiat Bravo matrícula ....WYW le gritaban reiteradamente a Romulo que se metiera en el coche con ellos, que no eran guardias civiles; pero Romulo se quedó en el lugar, y sus amigos se fueron rápidamente de allí. Romulo, creyendo que las otras personas podían ser guardias civiles, y que le decían que estaba detenido, que lo iban a subir al cuartel de la guardia civil de Arnedo, que eran guardias destinados en Ceuta, se metió en el interior del vehículo Volkswagen Golf matrícula N....DG ; nada más introducirse en el vehículo, Romulo se dio cuenta de que no podían ser guardias civiles, e intentó bajarse del vehículo por la puerta del copiloto, pues el vehículo era de dos puertas, pero el copiloto Pascual, que estaba fuera del vehículo, le empujó para atrás y le impidió salir. Una vez todos montados, el vehículo se puso en marcha circulando en dirección Arnedo. Durante la marcha, Romulo dijo repetidamente que quería bajarse del vehículo, pero los otros tres ocupantes del mismo no le dejaron salir.

Entre tanto, los amigos de Romulo, nada más marcharse del lugar en el vehículo Fiat Bravo matrícula ....WYW dieron aviso de lo ocurrido, y las patrullas de la Guardia Civil que habían recibido el aviso a la 1,40 horas, interceptaron el vehículo Volkswagen Golf matrícula N....DG pocos minutos después a la altura del kilómetro 28,500 de la carretera LR- 115, procediendo a la detención de Oscar, Pascual, y Porfirio, y haciéndose cargo los agentes de la víctima, Romulo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1º, del Código Penal, cometido por los acusados don Oscar, don Pascual, y don Porfirio, existiendo prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia respecto de dichos acusados.

El Tribunal Constitucional en Sentencia de 6 de Mayo de 2002 razona que "la presunción de inocencia debe entenderse como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídicopenal, las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que...

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