SAP Asturias 282/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteALFONSO SUAREZ ACEVEDO
ECLIES:APO:2006:2215
Número de Recurso266/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 266/06, en autos de juicio Ordinario (tráfico) número 62/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia, promovido por DON Pedro , demandante en primera instancia, contra DON Lorenzo , ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y LIBERTIY SEGUROS S.A., siendo Ponente Ilmo. Sr. Magistrado Don Alfonso Suárez Acevedo.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia dictó Sentencia con fecha veintiséis de enero de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así:_Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro contra D. Lorenzo y la Compañía aseguradora "ALLIANZ", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas de contrario, con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por contra D. Lorenzo y la Compañía Aseguradora "ALLIANZ" contra D. Pedro y la entidad aseguradora "LIBERTY", debo condenar y condeno a los demandados reconvenidos a abonar al actor de forma solidaria la cantidad de 1.282,17 euros, más los intereses moratorios sobre dicha cantidad, a abonar por la Compañía aseguradora, de interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente, el día 31 de mayo de 2004, con expresa imposición de costas a los demandados reconvenidos.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de julio de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Considera la apelante que el juez "a quo" ha incurrido en error en la valoración de la prueba en cuanto a la mecánica del siniestro ocurrida.

Del análisis del material probatorio aportado al presente procedimiento, concluye esta Sala que las pruebas obrantes en autos no permiten llegar a la conclusión deducida por el juzgador de instancia. En la valoración conjunta que de la prueba hace el juez "a quo" se da preponderancia a los datos objetivos de la huella de frenada del automóvil Audi y a la ubicación de los impactos en sendos vehículos para determinar la culpa exclusiva del conductor del Audi en la producción del siniestro. Sin embargo, no considera este Tribunal que la etiología del accidente sea atribuible, en exclusiva, a ninguno de los conductores. Existen varias razones para considerar que existe una concurrencia de culpas en la producción del siniestro: primera, la falta de mención en el atestado de referencia alguna relativa a la causa del accidente o a la negligencia en la conducción por cualquiera de los implicados en el mismo; segunda, las manifestaciones en el acto del juicio por parte del agente instructor del atestado, quien se ratificó en el mismo, sin señalar como culpable concreto del accidente a ninguno de los conductores; tercera, la declaración prestada en la vista por uno de los agentes motoristas quien manifestó con total claridad que la causa del accidente pudo deberse a no haber el Citroen respetado el ceda el paso o bien a una conducción negligente por parte del Audi en el momento de incorporarse a la vía exterior de la rotonda para dirigirse en dirección a Avilés; cuarta, la poco esclarecedora declaración del testigo presencial quien afirmó ver toda la dinámica del accidente desde la terraza en la que estaba con unos amigos, si bien no apreció la existencia de un camión, cuestión admitida por ambas partes. Del análisis conjunto de todos los datos aportados en las presentes actuaciones, resulta claro que existió una conducta negligente por parte de ambos conductores. El conductor del Citroen procedente de Pravia no respetó el ceda el paso antes de incorporarse a la parte exterior de la rotonda, pero el conductor del Audi, tras adelantar al camión, trató de incorporarse de manera inadecuada desde el carril central de la rotonda al exterior por...

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