STSJ Asturias 2424/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2006:4861
Número de Recurso3094/2005
Número de Resolución2424/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003094/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Lucía , contra la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000017/2005, seguidos a instancia de Lucía frente a INSS, SESPA, BIBIO CENTER, S.L.L., TGSS, UNION MUSEBA IBESVICO, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en actos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Lucía , con DNI número NUM000 , prestaba servicios por cuenta de Bibio Center S.A. como dependienta, cuando alrededor de las 21 horas del día 10 de diciembre de 2003, caminando por la calle La Paz de Gijón, lugar donde en el número 26 tenía su centro de trabajo, una vez había concluido la jornada y cerrado el local, se vio sorprendida por un joven que se abalanzó contra ella y la golpeó inspirada en ideas de atentar contra su libertad sexual y su integridad física.

    A consecuencia de ese ataque resultó lesionada y bajo el diagnóstico de policontusiones y síndrome de contractura cervical postraumática, causó incapacidad temporal por enfermedad común desde el 11 de diciembre de 2003 hasta el 1 de marzo de 2004.

  2. - Bibio Center S.A. tenía suscrito convenio de asociación con al Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Unión Museba Ibesvico, que rechazó la incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo, al igual que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que la tuvo por enfermedad común.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gijón, de fecha 4 de marzo de 2005 , que desestimó la demanda por ella deducida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), la Mutua Patronal Unión Museba Ibesvico, y la empresa Bibio Center SLL, en solicitud de que se declarase que el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 11 de diciembre de 2003 es derivado de contingencias profesionales y no de contingencias comunes, y se condenase a los...

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